Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Sentenza 18 luglio 2002, n.154

Se trata de un Recurso de amparo contra dos Sentencias, ambas de fecha
27-06-1997, dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la
primera de ellas estima el recurso de casación interpuesto por el
Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de
Huesca de 20-11-1996, que había absuelto a los demandantes de amparo,
padres de un menor de edad de 13 años, muerto a causa de una
transfusión sanguínea realizada tardíamente – a la que se habían
opuesto de manera reiterada, tanto los padres como el propio hijo, por
motivos religiosos al pertenecer la familia a los Testigos de Jehová
– ,como autores responsables de un delito de homicidio por omisión y
la segunda los condena como autores responsables de un delito de
homicidio, con la concurrencia, con el carácter de muy cualificada,
de la atenuante de obcecación o estado pasional, a la pena de dos
años y seis meses de prisión. En opinión del Tribunal
Constitucional, existe una vulneración del derecho fundamental a la
libertad de conciencia y religiosa (analiza su contenido y límites)de
los padres, titulares de la patria potestad, ya que no cabía
exigirles una actuación radicalmente contraria a sus convicciones
religiosas, esto es, la posición de garantes de los padres no se
extendía al cumplimiento de la exigencia de una actitud suasoria
sobre el hijo a fin de que éste consintiera la realización de la
transfusicón. Otorga así el Tribunal el amparo solicitado. Respecto
al propio menor de edad, se cuestiona el mismo Tribunal si el menor es
titular del derecho de libertad de conciencia y religiosa; el
significado constitucional de la oposición del menor de edad, de 13
años, al tratamiento médico prescrito, y finalmente, qué relevancia
podía tener dicha oposición del menor.

Sentenza 18 giugno 2002, n.154

Tribunale costituzionale. Sentenza n. 154 del 18 luglio 2002. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado […]

Decreto ministeriale 25 gennaio 2001

Ministero della Sanità. Decreto 25 gennaio 2001: “Caratterisitiche e modalità per la donazione del sangue e degli emocomponenti”. (da “Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana” n. 78 del 3 aprile 2001) (Omissis) Titolo III TRASPORTO E DISTRIBUZIONE DEL SANGUE E DEGLI EMOCOMPONENTI (Omissis) Art. 12. Consenso informato del ricevente Il ricevente la trasfusione di sangue o […]

Ordinanza 26 luglio 1995, n.186

Giusta la natura individuale del diritto alla salute, spetta in via
esclusiva al paziente o ai suoi familiari la valutazione circa
l’opportunità di un intervento chirurgico con alte probabilità di
esito infausto, quali che siano le motivazioni della scelta.
Correlativamente, non può configurarsi, quanto meno nella detta
ipotesi, un dovere di attivarsi a tutela della salute altrui a carico
degli esercenti la professione sanitaria che ricevano il rifiuto
all’intervento da parte del congiunto legittimato ad assumere la
decisione in luogo del paziente.