Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Sentenza 26 marzo 2004

RELIGIOSOS Y SACERDOTES SECULARIZADOS. PENSION DE JUBILACION. Período
de cotización. Cómputo como cotizado del tiempo de ejercicio
sacerdotal o de profesión religiosa. Abono del capital coste de la
parte proporcional de la pensión que se derive de tal cómputo.
Imposición de esta contraprestación por los Reales Decretos 487/1998
y 2665/1998 que desarrollaron reglamentariamente la disposición
adicional 10.ª de la Ley 13/1996. Inexistencia de extralimitación
respecto de la autorización legal. Contrapartida impuesta por el
carácter contributivo de la prestación.

Disposiciones Aplicadas
CONSTITUCION ESPAÑOLA,133
CONSTITUCION ESPAÑOLA,14
RD LEG 1/1994, 20 JUN. LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TEXTO
REFUNDIDO,15
RD LEG 1/1994, 20 JUN. LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TEXTO
REFUNDIDO,Sin mencionar artículo
LEY 13/1996, 30 DIC. MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN
SOCIAL,Disp. Adic. 10
RD 487/1998, 27 MAR. SEGURIDAD SOCIAL. SACERDOTES Y RELIGIOSOS DE LA
IGLESIA CATOLICA SECULARIZADOS. RECONOCIMIENTO DE COTIZACIONES,4
RD 2665/1998, 11 DIC. SEGURIDAD SOCIAL. COTIZACIONES. COMPLEMENTACION
DEL RD 487/1998, SOBRE RECONOCIMIENTO COMO COTIZADOS DE PERIODOS DE
ACTIVIDAD SACERDOTAL DE LA IGLESIA CATOLICA SECURALIZADA,4