Legge organica 03 luglio 1985, n.8
Legge organica 3 luglio 1985, n. 8: “Reguladora del Derecho a la Educación”. (Omissis) Art.18.1. Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artículo 27.3 de la Constitución. (Omissis)