Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Sentenza 11 ottobre 2007, n.352/2005

La presenza di un registro delle confessioni religiose non autorizza
lo Stato ad operare un controllo sulla legittimità delle credenze
professate; ai fini dell’iscrizione, la Pubblica Amministrazione deve
verificare esclusivamente che gli statuti dell’ente confessionale
siano conformi all’art. 3 della Ley Organica de Libertad Religiosa,
dove si esplicitano i limiti all’esercizio della libertà religiosa
(art. 3.1: rispetto dei diritti altrui e dell’ordine pubblico; art.
3.2: attività con fini diversi da quello di religione e di culto).

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La existencia de un registro no habilita al Estado para realizar una
actividad de control de la legitimidad de las creencias religiosas de
las entidades o comunidades religiosas, o sobre las distintas
modalidades de expresión de las mismas, sino exclusivamente la de
comprobar, emanando a tal efecto un acto de mera constatación que no
de calificación, que la entidad solicitante no es alguna de las
excluidas por el art. 3.2 de la LOLR (“actividades, finalidades y
entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los
fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores
humanísticos o espirituales u otros fines análogos ajenos a los
religiosos”), y que las actividades o conductas que se desarrollan
para su práctica son conformes al art. 3.1 de la LOLR (no atentan al
derecho de los demás al ejercicio de sus libertades y derechos
fundamentales, ni son contrarias al orden público).

Legge organica 03 luglio 1985, n.8

Legge organica 3 luglio 1985, n. 8: “Reguladora del Derecho a la Educación”. (Omissis) Art.18.1. Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artículo 27.3 de la Constitución. (Omissis)

Sentenza 08 novembre 1983, n.93

Sentencia del Tribunal Constitucional 8 de noviembre 1983, n. 93: “El archivo de la solicitud de reconocimiento de efectos civiles a Dispensa canónica de matrimonio rato y no consumado, oposición de la esposa, no viola el art. 24 CE”. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don […]