Se trata de un Recurso de amparo contra dos Sentencias, ambas de fecha
27-06-1997, dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la
primera de ellas estima el recurso de casación interpuesto por el
Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de
Huesca de 20-11-1996, que había absuelto a los demandantes de amparo,
padres de un menor de edad de 13 años, muerto a causa de una
transfusión sanguínea realizada tardíamente – a la que se habían
opuesto de manera reiterada, tanto los padres como el propio hijo, por
motivos religiosos al pertenecer la familia a los Testigos de Jehová
– ,como autores responsables de un delito de homicidio por omisión y
la segunda los condena como autores responsables de un delito de
homicidio, con la concurrencia, con el carácter de muy cualificada,
de la atenuante de obcecación o estado pasional, a la pena de dos
años y seis meses de prisión. En opinión del Tribunal
Constitucional, existe una vulneración del derecho fundamental a la
libertad de conciencia y religiosa (analiza su contenido y límites)de
los padres, titulares de la patria potestad, ya que no cabía
exigirles una actuación radicalmente contraria a sus convicciones
religiosas, esto es, la posición de garantes de los padres no se
extendía al cumplimiento de la exigencia de una actitud suasoria
sobre el hijo a fin de que éste consintiera la realización de la
transfusicón. Otorga así el Tribunal el amparo solicitado. Respecto
al propio menor de edad, se cuestiona el mismo Tribunal si el menor es
titular del derecho de libertad de conciencia y religiosa; el
significado constitucional de la oposición del menor de edad, de 13
años, al tratamiento médico prescrito, y finalmente, qué relevancia
podía tener dicha oposición del menor.