Sentenza 23 settembre 2013, n.T-658/13
Se interpone la acción de tutela en contra del Monasterio Santa
Clara de Copacabana para solicitar la protección de los
derechos fundamentales de la actora a la vida digna y al mínimo
vital, los que se consideran vulnerados por la comunidad religiosa al
decidir no reintegrarla al monasterio, luego de haber transcurrido
cuatro años de retiro, bajo el argumento de haber desatendido
sus votos de obediencia y pobreza. La actora es una persona de 65
años de edad, que padece diversos quebrantos de salud,
atraviesa por una difícil situación económica y
no tiene esperanzas de acceder a una pensión de vejez, toda vez
que al haber dedicado 42 años de su vida a la actividad
religiosa, omitió efectuar cotizaciones al sistema de seguridad
social. Se analiza la siguiente temática: 1º. Fundamentos
constitucionales para el reconocimiento de la autonomía de las
iglesias y confesiones religiosas para regir sus asuntos internos y
definir las relaciones con sus miembros. 2º. Los límites
constitucionales de dicha autonomía. 3º. El principio de
solidaridad como fundamento del deber de protección y
asistencia de las personas de la tercera edad y, 4º. El deber de
asistencia de las comunidades religiosas para con sus miembros. Se
concede el amparo solicitado y se imparte la orden de reintegro de la
accionante al monasterio accionado, quien deberá garantizarle
la asistencia y cuidado necesario para llevar una vida digna en
atención a su condición de adulto mayor.
[Fonte:http://www.corteconstitucional.gov.co].