Legge 07 gennaio 2000, n.1
Ley n. 1 de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000: (Omissis) CAPÍTULO IV – De los procesos matrimoniales y de menores Artículo 769. Competencia. 1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar […]