Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Sentenza 23 settembre 2013, n.T-658/13

Se interpone la acción de tutela en contra del Monasterio Santa
Clara de Copacabana para solicitar la protección de los
derechos fundamentales de la actora a la vida digna y al mínimo
vital, los que se consideran vulnerados por la comunidad religiosa al
decidir no reintegrarla al monasterio, luego de haber transcurrido
cuatro años de retiro, bajo el argumento de haber desatendido
sus votos de obediencia y pobreza. La actora es una persona de 65
años de edad, que padece diversos quebrantos de salud,
atraviesa por una difícil situación económica y
no tiene esperanzas de acceder a una pensión de vejez, toda vez
que al haber dedicado 42 años de su vida a la actividad
religiosa, omitió efectuar cotizaciones al sistema de seguridad
social. Se analiza la siguiente temática: 1º. Fundamentos
constitucionales para el reconocimiento de la autonomía de las
iglesias y confesiones religiosas para regir sus asuntos internos y
definir las relaciones con sus miembros. 2º. Los límites
constitucionales de dicha autonomía. 3º. El principio de
solidaridad como fundamento del deber de protección y
asistencia de las personas de la tercera edad y, 4º. El deber de
asistencia de las comunidades religiosas para con sus miembros. Se
concede el amparo solicitado y se imparte la orden de reintegro de la
accionante al monasterio accionado, quien deberá garantizarle
la asistencia y cuidado necesario para llevar una vida digna en
atención a su condición de adulto mayor.
[Fonte:http://www.corteconstitucional.gov.co].

Sentenza 05 dicembre 2013

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de
inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley Foral
10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral
2/1995, de Haciendas Locales de Navarraque, que hubiera obligado a la
Iglesia Católica y a las confesiones religiosas
evangélicas, israelita e islámica a pagar la
contribución territorial (impuesto equivalente al IBI) por
todos los inmuebles de su propiedad, con la única
excepción de los destinados al culto. La sentencia ha sido
aprobada por unanimidad. [nota
informativa del Tribunal Constitucional
]


La Redazione
di OLIR.it ringrazia per la segnalazione del documento il Prof. A.
Bettetini – Università degli Studi di Catania

Risoluzione 18 aprile 2013

European Parliament resolution of 18 April 2013 on Vietnam, in particular freedom of expression. The European Parliament , –  having regard to the Partnership and Cooperation Agreement between the EU and Vietnam signed on 27 June 2012 and to the EU-Vietnam human rights dialogue held twice a year between the EU and the government of Vietnam, […]

Conventio 18 maggio 2012

Conventio inter Apostolicam Sedem et Liberam et Hanseaticam Civitatem
Hamburgi die XVIII mensis Maii anno MMX. Conventio vigere coepit die I
mensis Iunii anno MMX, ad normam art. 7 eiusdem Pactionis.

Sentenza 20 luglio 2012, n.5507/2012

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece
la estructura del bachillerado y se fijan sus enseñanzas mínimas no
establece en su Disposición Adicional Tercera actividad
complementaria alternativa a aquellos alumnos que no opten por recibir
Enseñanza de Religión. La Disposición Derogatoria Única apartado 1
del citado RD, deroga el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre,
por el que se regulaba la Enseñanza de la religión, en el que se
contemplaba un sistema de actividades alternativas complementarias,
obligatorias para quienes no optaran por la Enseñanza de Religión.
El Decreto 23/2009, 3 de febrero, regula del currículo de
bachillerato y su implantación en la comunidad autónoma, siguiendo
la norma estatal no prevé actividad alternativa alguna compensatoria
para aquellos que no opten por la enseñanza religiosa en la etapa
educativa de bachillerato. Los recurrentes no cuestionan la legalidad
de la normativa básica estatal, sino que defienden que sea la
legislación autonómica de desarrollo la que establezca el
modelo educativo concreto , configuración de la enseñanza de la
religión como alternativa académica –optativa-. La argumentación
de la sentencia centra “la verdadera cuestión de la controversia en
la declaración contenida en el Acuerdo entre el Estado Español y la
Santa Sede de 3 de enero de 1979, cuando exige, en lo que aquí
importa, que el plan educativo del Bachillerato ha de incluir la
enseñanza de la religión católica “en condiciones
equiparables”(…) Por tanto, al no configurar el Decreto recurrido
la enseñanza de la religión en la forma establecida en el bloque
normativo estatal, determina el incumplimiento del mismo al no
asegurar el tratamiento “en condiciones equiparables a las demás
disciplinas fundamentales”, al no establecerse alternativa o
disciplina académica equiparable alguna que soporte la previsión
normativa de nuestro ordenamiento interno”. Procede, en
consecuencia, haber lugar al recurso de casación y casar la sentencia
de instancia al considerar que la misma infringe el ordenamiento
jurídico estatal aplicable en la interpretación jurídica que
sustenta la decisión de conformidad del Decreto recurrido del
Gobierno Vasco 23/2009, de 3 de febrero, en los preceptos que atienden
a la configuración de la enseñanza de la religión en la etapa de
bachillerato.
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La Redazione di OLIR.it ringrazia per la segnalazione del documento e
la stesura del relativo abstract Adoración Castro Jover, Universidad
del Pais Vasco, San Sebastián.

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In OLIR.it: DECRETO 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece
el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma
del País Vasco
[https://www.olir.it/documenti/index.php?documento=5887]

Sentenza 15 maggio 2012, n.56030/07

Il mancato rinnovo del contratto annuale di insegnamento della
religione e della morale cattoliche in un liceo pubblico non implica
violazione dell’art. 8 della Convenzione europea dei diritti
dell’uomo se dipende da motivi di carattere “strettamente
religioso” sui quali è insindacabile la competenza dell’autorità
ecclesiastica. Tra il diritto dell’individuo al rispetto della
propria vita privata e familiare (art. 8 Cedu) e il diritto di una
confessione alla libertà religiosa (artt. 9 e 11 Cedu) prevale, nel
caso di specie, quest’ultimo anche in ragione della particolare
“natura” del rapporto di lavoro (che distingue l’insegnante di
religione dagli altri insegnanti) e del legame di “speciale
fiducia” che deve esistere tra il professore di tale materia e il
vescovo diocesano cui compete valutare se il candidato
all’insegnamento presenti i requisiti previsti dalla normativa
canonica (cann. 804 § 2 e 805). La tutela del diritto alla libertà
religiosa nella sua dimensione collettiva e la conseguente
legittimità dei provvedimenti dell’autorità ecclesiastica si
impongono anche in ragione della necessità di preservare e tutelare
la “sensibilità” degli studenti che scelgono di avvalersi
dell’insegnamento confessionale e dei loro genitori.

Deliberazione della Giunta regionale 23 dicembre 2005, n.1975

Regione Campania. Deliberazione della Giunta Regionale 23 dicembre 2005, n. 1975: "Sostegno alle attività oratoriali svolte dalla Chiesa cattolica e dalle Confessioni religiose che hanno stipulato un'intesa con lo Stato ai sensi della Costituzione. Indicazioni operative e criteri di riparto". (in B.U.R.  9 gennaio 2006 , n. 2) Premesso che   La legge 1° agosto 2003, […]