Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Sentenza 20 luglio 2012, n.5507/2012

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece
la estructura del bachillerado y se fijan sus enseñanzas mínimas no
establece en su Disposición Adicional Tercera actividad
complementaria alternativa a aquellos alumnos que no opten por recibir
Enseñanza de Religión. La Disposición Derogatoria Única apartado 1
del citado RD, deroga el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre,
por el que se regulaba la Enseñanza de la religión, en el que se
contemplaba un sistema de actividades alternativas complementarias,
obligatorias para quienes no optaran por la Enseñanza de Religión.
El Decreto 23/2009, 3 de febrero, regula del currículo de
bachillerato y su implantación en la comunidad autónoma, siguiendo
la norma estatal no prevé actividad alternativa alguna compensatoria
para aquellos que no opten por la enseñanza religiosa en la etapa
educativa de bachillerato. Los recurrentes no cuestionan la legalidad
de la normativa básica estatal, sino que defienden que sea la
legislación autonómica de desarrollo la que establezca el
modelo educativo concreto , configuración de la enseñanza de la
religión como alternativa académica –optativa-. La argumentación
de la sentencia centra “la verdadera cuestión de la controversia en
la declaración contenida en el Acuerdo entre el Estado Español y la
Santa Sede de 3 de enero de 1979, cuando exige, en lo que aquí
importa, que el plan educativo del Bachillerato ha de incluir la
enseñanza de la religión católica “en condiciones
equiparables”(…) Por tanto, al no configurar el Decreto recurrido
la enseñanza de la religión en la forma establecida en el bloque
normativo estatal, determina el incumplimiento del mismo al no
asegurar el tratamiento “en condiciones equiparables a las demás
disciplinas fundamentales”, al no establecerse alternativa o
disciplina académica equiparable alguna que soporte la previsión
normativa de nuestro ordenamiento interno”. Procede, en
consecuencia, haber lugar al recurso de casación y casar la sentencia
de instancia al considerar que la misma infringe el ordenamiento
jurídico estatal aplicable en la interpretación jurídica que
sustenta la decisión de conformidad del Decreto recurrido del
Gobierno Vasco 23/2009, de 3 de febrero, en los preceptos que atienden
a la configuración de la enseñanza de la religión en la etapa de
bachillerato.
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La Redazione di OLIR.it ringrazia per la segnalazione del documento e
la stesura del relativo abstract Adoración Castro Jover, Universidad
del Pais Vasco, San Sebastián.

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In OLIR.it: DECRETO 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece
el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma
del País Vasco
[https://www.olir.it/documenti/index.php?documento=5887]

Ordinanza ministeriale 11 giugno 2008, n.ESD/1729

Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. (BOE núm.147, de 18 de junio de 2008) Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta orden tiene por objeto establecer el currículo del bachillerato, de acuerdo […]