Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

Olir

Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Regio decreto 09 febbraio 1996, n.190/1996

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario SECCIÓN II. HIGIENE Y ALIMENTACIÓN. Artículo 226 –Alimentación 1. En todos los Centros penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, […]

Legge organica 26 settembre 1979, n.1/1979

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. (omissis) Artículo 3 La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social […]

Sentenza 07 novembre 2007, n.235/2007

_Vulneración del derecho a la libre expresión: sanción penal de la
difusión de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen delitos de
genocidio. Nulidad parcial e interpretación de precepto legal. Votos
particulares._
El Tribunal Constitucional ha decidido estimar parcialmente la
presente cuestión de inconstitucionalidad, y en consecuencia:
1.º Declarar inconstitucional y nula la inclusión de la expresión
«nieguen o» en el primer inciso artículo 607.2 del Código penal.
2.º Declarar que no es inconstitucional el primer inciso del
artículo 607.2 del Código penal que castiga la difusión de ideas o
doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, interpretado
en los términos del fundamento jurídico 9 de esta Sentencia.

Legge 23 dicembre 2008, n.2

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Omissis DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Asignación de cantidades a fines sociales. Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta […]

Sentenza 14 novembre 2008, n.288/2008

Viola i diritti fondamentali riconosciuti dagli artt. 14 (uguaglianza)
e 16.1 (libertà religiosa) la scelta di un Consiglio scolastico di
una scuola pubblica di mantenere nelle aule e negli altri locali
l’esposizione di crocifissi. Gli stessi vanno quindi rimossi poichè,
al di là della loro valenza storico-culturale, continuano ad avere un
chiaro significato religioso. La loro presenza all’interno di istituto
scolastico pubblico destinato all’insegnamento di base gratuito per i
minori in piena fase di sviluppo della loro capacità intellettiva,
può ingenerare in essi la convizione che lo Stato sia più vicino
alla confessione religiosa di cui tali simboli siano espressione.

Ordinanza ministeriale 11 giugno 2008, n.ESD/1729

Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. (BOE núm.147, de 18 de junio de 2008) Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta orden tiene por objeto establecer el currículo del bachillerato, de acuerdo […]

Accordo 08 ottobre 2003

Convenio Entre Consejería de Cultura y Turismo, Fundación Winherthur y Arzobispado para obras de restauración en la catedral En Burgos, a 8 de octubre de 2003 REUNIDOS: De una parte la Excma. Sra. Dª. SILVIA CLEMENTE MUNICIO, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en uso de las facultades que […]

Accordo 23 aprile 1986

CONVENIO DE 23 DE ABRIL DE 1986 SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATOLICA EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (BOCEE año 3, núm. 10, abril-junio 1986) En aplicación del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos, firmado por los Ministerios de Justicia y de Sanidad y Consumo y el Presidente de […]

Accordo 25 marzo 2004

Mediante el presente acuerdo, el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte reconoce la importancia de estos conjuntos arquitectónicos
como bienes de especial relevancia integrantes del Patrimonio
Histórico Español que deben ser conservados, mantenidos y
custodiados. Por su parte, la Iglesia reitera su voluntad de que
continúen al servicio del pueblo español así como de cuidarlos y
utilizarlos de acuerdo con su valor histórico y artístico,
respetando siempre el estilo de vida propio de sus comunidades.
Las Abadías, Monasterios y Conventos en los que se actuará bajo el
marco de este Acuerdo deberán tener la categoría de Bien de Interés
Cultural y las actuaciones a realizar seguirán en todo momento lo
establecido previamente por los Planes Directores o por los Planes de
Actuación que se elaboren según las características de cada
inmueble. Estos Planes Directores, que serán elaborados por equipos
pluridisciplinares, deberán ser aprobados por los representantes del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Comunidad Autónoma
correspondiente y de la Iglesia Católica a través de la Comisión
Técnica de Seguimiento, y la financiación tanto de los Planes como
de las obras de restauración se acordará y realizará conforme a los
porcentajes que en cada caso se determinen.
Los Planes Directores que se elaboren para cada conjunto deberán
contener información sobre su estado de conservación, propuesta de
actuaciones que deban realizarse para su restauración y presupuestos
de esos trabajos, programación de actuaciones a realizar, y una
relación de los usos compatibles que puedan darse a los monumentos.
Así, se diseñarán fórmulas que permitan mantener las actividades
religiosas y de desarrollo de la vida de cada comunidad sin menoscabo
de un acercamiento de sus valores patrimoniales a la sociedad.
Además de las actuaciones sobre aspectos arquitectónicos, se
elaborará también un catálogo de aquellos bienes muebles que sean o
hayan sido de uso abacial, monástico o conventual, y que sean
susceptibles de ser conservados y documentados. Asimismo, se
elaborará un inventario del patrimonio inmaterial. En todo este
proceso, se prestará especial atención al patrimonio documental y
bibliográfico.
Para el seguimiento de este acuerdo, se constituirá una Comisión
Mixta paritaria formada por cuatro representantes del MECD y otros
tantos de la Conferencia Episcopal. A su vez, en cada Comunidad
Autónoma se creará una Comisión técnica paritaria de seguimiento
de las obras que se estén llevando a cabo en su territorio, en la que
estarán presentes tanto el Ministerio como la propia Comunidad
Autónoma y la Iglesia.

Regio decreto 07 dicembre 2007, n.1613

REAL DECRETO 1613/2007, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) (BOE n. 306 de 22/12/2007) El Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la […]