Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

Olir

Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Sentenza 05 dicembre 2013

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de
inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley Foral
10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral
2/1995, de Haciendas Locales de Navarraque, que hubiera obligado a la
Iglesia Católica y a las confesiones religiosas
evangélicas, israelita e islámica a pagar la
contribución territorial (impuesto equivalente al IBI) por
todos los inmuebles de su propiedad, con la única
excepción de los destinados al culto. La sentencia ha sido
aprobada por unanimidad. [nota
informativa del Tribunal Constitucional
]


La Redazione
di OLIR.it ringrazia per la segnalazione del documento il Prof. A.
Bettetini – Università degli Studi di Catania

Sentenza 07 giugno 2011, n.489

In OLIR.it:
Tribunal Supremo español. Sentenza 6 febbraio 2013 (II grado)
[https://www.olir.it/documenti/index.php?documento=6073]

Sentenza 19 marzo 2013, n.129

Teniendo en cuenta las reglas relativas al acceso al recurso de
Apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no entra
a valorar si se vulneró la libertad religiosa de una alumna
musulmana que contaba con 16 años cuando empezó a usar
el velo de forma habitual. El Reglamento de Régimen Interior
del centro aprobado por el Consejo Escolar, cuyo artículo 32
establecía que “en el interior del edificio no se
permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra
la cabeza” carece, según el Tribunal, de contenido
económico y por su naturaleza ni tan siquiera podría
considerarse privativo de derechos siendo de carácter
simbólico o de mera advertencia.

Sentenza 06 febbraio 2013, n.4118/2011

El derecho de libertad religiosa solo puede limitarse para proteger el
“derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y
derechos fundamentales” y para “la salvaguardia de la seguridad,
de la salud y de la moralidad pública” (cf art. 3.1 de la Ley
Orgánica de Libertad Religiosa, de 5 de julio de 1980
[https://www.olir.it/documenti/index.php?documento=635]). En este caso
concreto (prohibición del velo integral en los servicios y locales
públicos), no se ha demostrado, a juicio del Tribunal, que concurra
ninguno de esos presupuestos que legitiman un límite al ejercicio de
la libertad religiosa.
In OLIR.it:
Tribunal Superior de Justicia, sentenza 7 giugno 2011, n. 489 (I
grado)

Decreto 03 febbraio 2009, n.23/2009

Modificada por DECRETO 122/2010, de 20 de abril, de modificación del
Decreto por el que se establece el currículo de Bachillerato y se
implantan estas enseñanzas en la Comunidad autónoma del País Vasco.

Sentenza 20 luglio 2012, n.5507/2012

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece
la estructura del bachillerado y se fijan sus enseñanzas mínimas no
establece en su Disposición Adicional Tercera actividad
complementaria alternativa a aquellos alumnos que no opten por recibir
Enseñanza de Religión. La Disposición Derogatoria Única apartado 1
del citado RD, deroga el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre,
por el que se regulaba la Enseñanza de la religión, en el que se
contemplaba un sistema de actividades alternativas complementarias,
obligatorias para quienes no optaran por la Enseñanza de Religión.
El Decreto 23/2009, 3 de febrero, regula del currículo de
bachillerato y su implantación en la comunidad autónoma, siguiendo
la norma estatal no prevé actividad alternativa alguna compensatoria
para aquellos que no opten por la enseñanza religiosa en la etapa
educativa de bachillerato. Los recurrentes no cuestionan la legalidad
de la normativa básica estatal, sino que defienden que sea la
legislación autonómica de desarrollo la que establezca el
modelo educativo concreto , configuración de la enseñanza de la
religión como alternativa académica –optativa-. La argumentación
de la sentencia centra “la verdadera cuestión de la controversia en
la declaración contenida en el Acuerdo entre el Estado Español y la
Santa Sede de 3 de enero de 1979, cuando exige, en lo que aquí
importa, que el plan educativo del Bachillerato ha de incluir la
enseñanza de la religión católica “en condiciones
equiparables”(…) Por tanto, al no configurar el Decreto recurrido
la enseñanza de la religión en la forma establecida en el bloque
normativo estatal, determina el incumplimiento del mismo al no
asegurar el tratamiento “en condiciones equiparables a las demás
disciplinas fundamentales”, al no establecerse alternativa o
disciplina académica equiparable alguna que soporte la previsión
normativa de nuestro ordenamiento interno”. Procede, en
consecuencia, haber lugar al recurso de casación y casar la sentencia
de instancia al considerar que la misma infringe el ordenamiento
jurídico estatal aplicable en la interpretación jurídica que
sustenta la decisión de conformidad del Decreto recurrido del
Gobierno Vasco 23/2009, de 3 de febrero, en los preceptos que atienden
a la configuración de la enseñanza de la religión en la etapa de
bachillerato.
————————-
La Redazione di OLIR.it ringrazia per la segnalazione del documento e
la stesura del relativo abstract Adoración Castro Jover, Universidad
del Pais Vasco, San Sebastián.

————————-
In OLIR.it: DECRETO 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece
el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma
del País Vasco
[https://www.olir.it/documenti/index.php?documento=5887]

Sentenza 15 maggio 2012, n.56030/07

Il mancato rinnovo del contratto annuale di insegnamento della
religione e della morale cattoliche in un liceo pubblico non implica
violazione dell’art. 8 della Convenzione europea dei diritti
dell’uomo se dipende da motivi di carattere “strettamente
religioso” sui quali è insindacabile la competenza dell’autorità
ecclesiastica. Tra il diritto dell’individuo al rispetto della
propria vita privata e familiare (art. 8 Cedu) e il diritto di una
confessione alla libertà religiosa (artt. 9 e 11 Cedu) prevale, nel
caso di specie, quest’ultimo anche in ragione della particolare
“natura” del rapporto di lavoro (che distingue l’insegnante di
religione dagli altri insegnanti) e del legame di “speciale
fiducia” che deve esistere tra il professore di tale materia e il
vescovo diocesano cui compete valutare se il candidato
all’insegnamento presenti i requisiti previsti dalla normativa
canonica (cann. 804 § 2 e 805). La tutela del diritto alla libertà
religiosa nella sua dimensione collettiva e la conseguente
legittimità dei provvedimenti dell’autorità ecclesiastica si
impongono anche in ragione della necessità di preservare e tutelare
la “sensibilità” degli studenti che scelgono di avvalersi
dell’insegnamento confessionale e dei loro genitori.

Regio decreto 25 giugno 2012, n.831/2010

vedi anche:
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo,
[https://www.olir.it/documenti/index.php?documento=5763] de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Real Decreto 825/2010, de 25 de junio
[https://www.olir.it/documenti/index.php?documento=5764], de desarrollo
parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Regio decreto 25 giugno 2012, n.825/2010

vedi anche:
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo
[https://www.olir.it/documenti/index.php?documento=5763], de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Real Decreto 831/2010
[https://www.olir.it/documenti/index.php?documento=5765], de 25 de
junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la
interrupción voluntaria del embarazo.