_Spagna_
El desarrollo legislativo de los derechos fundamentales corresponde a las leyes orgánicas (art. 81 CE). Así pues, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa desarrolla este derecho en el ámbito individual y colectivo. La competencia para promulgar leyes orgánicas está asignada al Congreso que deberá establecer las condiciones básicas, garantía de la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de este derecho (art. 149 1.1ª) CE). Las Comunidades Autónomas (CC.AA.) podrán asumir en sus Estatutos competencias en el desarrollo de las condiciones básicas. Hasta el momento ningún Estatuto de Autonomía ha asumido esta competencia. Las competencias de las CC.AA. en materia de libertad religiosa con indirectas y se concretan en las manifestaciones de la libertad religiosa que se desarrollen en ámbitos o materias que sean competencia exclusiva o compartida de las CC.AA..
No sólo se garantiza el derecho a manifestar las creencias sino también el derecho a no "ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias." (art. 16.2 CE). Derecho que se ve reforzado por la Ley Orgánica de Protección de Datos.
l modelo de relación del Estado con las confesiones religiosas se diseña en el art. 16.3 en cuya interpretación necesariamente debe tenerse en cuenta el modelo de Estado definido en el art. 1.1CE (Estado social y democrático de Derecho) y una de las concreciones más importantes del Estado social, el art. 9.2 que recoge el principio de igualdad material en el ejercicio de los derechos fundamentales.
Desde estos parámetros el constituyente establece que "ninguna confesión tendrá carácter estatal" afirmando, así, la separación entre el Estado y las confesiones religiosas, uno de los elementos integrantes de la laicidad. La igualdad obliga a los poderes públicos a actuar de forma neutral, esto es, su función no debe guiarse por valores religiosos, sino por los valores constitucionales recogidos en el art. 1.1. CE, segundo elemento que integra el concepto de laicidad. Lo cual no excluye la cooperación con las confesiones religiosas reconocida en el art. 16.3 que debe interpretarse como una concreción del art. 9.2 CE, esto es, como una concreción del mandato dirigido a los poderes públicos para que intervengan en la sociedad haciendo real y efectiva la igualdad de todos los individuos y grupos en que estos se integran. Esta intervención de los poderes públicos para hacer posible la igualdad material transforma el concepto de laicidad al añadirle la cualidad de positiva. La primera vez que se utiliza este término en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es en la sentencia de 15 de febrero de 2001.
La cooperación con las confesiones puede realizarse bien de forma unilateral por el Estado o bien tomando como base la realización de Acuerdos con las confesiones religiosas
Se debe añadir que en la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña realizada por la Ley Orgánica 6/2006 de 18 de julio se ha incorporado entre sus competencias (art. 161) las relaciones con las entidades religiosas, distinguiendo entre competencias exclusivas y de ejecución. Las competencias exclusivas se limitan a las entidades religiosas que desarrollen su actividad en el territorio de la comunidad autónoma y se concreta en la “regulación y el establecimiento de mecanismos de colaboración y cooperación para el ejercicio de sus actividades en el ámbito de las competencias de la Generalitat”. Las competencias de ejecución se predican de la libertad religiosa e incluyen la participación en la gestión del Registro de Entidades religiosas, en el establecimiento de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades Religiosas en el ámbito de competencias de la Generalitat y la promoción, el desarrollo y la ejecución en el ámbito de las competencias de la Generalitat de los acuerdos y de los convenios firmados entre el Estado y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades Religiosas.
Además, en este momento el Gobierno prepara la reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.(Adoración Castro Jover).
analisi e approfondimenti
- Stella Coglievina, La tutela delle diversità alimentari religiose in Spagna (2010) (pdf)
- Adoración Castro Jover, Laicidad y actividad positiva de los poderes públicos (octubre 2003/septiembre 2005)
- Ana Fernández-Coronado González, Valoración jurídica del sistema de cooperación con las confesiones minoritarias en España (noviembre 2005)
- Dionisio Llamazares Fernández, Los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede (noviembre 2005)
- Javier Martínez-Torrón, La contribución de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa a la transición democrática en España (noviembre 2005)
- José Antonio Souto Paz, La transición política en España y la cuestión religiosa (noviembre 2005)
APPROFONDIMENTI
Indicazioni bibliografiche:
- AA.VV., Derecho Eclesiástico del Estado español, Coord. Ferrer Ortiz, J 6ªed. Ed. Eunsa. Pamplona 2007.
- AA.VV., Manual de Derecho Eclesiástico del Estado, Coord. Garcia Hervás D., Ed. Colex Madrid 1997.
- AA.VV., Curso de Derecho Eclesiástico del Estado, Coord. Martín, I., Ed. Tirant lo Blanch Valencia 1997.
- Gonzalez del Valle J.M., Derecho eclesiástico español, 2ª ed., ed. Civitas Ediciones, S. L., Madrid 2005.
- Llamazares Fernanandez D., Derecho de la libertad de conciencia, 3ª ed. Vol. I y II., Ed. THOMASON-Civitas 2007
- Ibán I – Prieto Sanchis L. – Mottilla A., Manual de Derecho Eclesiástico, ed. Trotta, S.A. Madrid 2004.
- Satorras Fioretti R., Lecciones de Derecho Eclesiástico del Estado, 3ª ed., ed. BOSCH, Barcelona 2004
- Souto Paz J.A., Comunidad política y libertad de creencias. Introducción a las libertades públicas en el Derecho comparado, 3ª ed., Ed. Marcial Pons. Madrid 2007.
- DLR – RIE, Bibliografía de Derecho eclesiástico español, (web site)
- Ricardo García García, Bibliografía sobre relacione Iglesia-Estado, en Revista Catalana Dret Public, Las relaciones Estato-Iglesia, n. 33, noviembre de 2006, numero monografico
Nel web:
- Ministerio de Justicia, Dirección General de Asuntos Religiosos
- Conferencia Episcopal Española
- FEREDE – Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España
- Revista Catalana Dret Public, Las relaciones Estato-Iglesia, n. 33, noviembre de 2006, numero monografico (pdf)
- Muñoz i Sala, Celeste, Análisis comparativo entre los acuerdos estado-confesiones religiosas de 1979 y de 1992 desde la perspectiva de los principios de la Constitución de 1978 , Tesis Doctoral, Universidad Complutense de Madrid (2005) (www.ucm.es/eprints)
Legge 14 ottobre 2015, n.45
[La Redazione di OLIR.it ringrazia per la segnalazione del documento
Adoración Castro Jover, Universidad País Vasco]
Legge 09 ottobre 2015, n.43
[La Redazione di OLIR.it ringrazia per la segnalazione del documento
Adoración Castro Jover, Universidad País Vasco]
Regio decreto 21 settembre 2015, n.839
La Redazione di OLIR.it ringrazia per la segnalazione del documento
Adoración Castro Jover, Universidad País Vasco
Sentenza 06 luglio 2015
[La Redazione di OLIR.it ringrazia per la segnalazione del documento
Adoración Castro Jover, Universidad País Vasco]
Regio decreto 03 luglio 2015, n.594
[La Redazione di OLIR.it ringrazia per la segnalazione del documento
Adoración Castro Jover, Universidad País Vasco]
Regio decreto 03 luglio 2015, n.593
[La Redazione di OLIR.it ringrazia per la segnalazione del documento
Adoración Castro Jover, Universidad País Vasco]
Accordo 04 marzo 2015
[Si ringrazia per la segnalazione del documento Stella Coglievina,
Università degli Studi dell'Insubria]
Sentenza 25 settembre 2014, n.151
Recurso de inconstitucionalidad 825-2011. Interpuesto por más
de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de
los Diputados en relación con la Ley Foral de Navarra 16/2010,
de 8 de noviembre, por la que se crea el registro de profesionales en
relación con la interrupción voluntaria del
embarazo.[fonte: www.tribunalconstitucional.es]
Varie 10 novembre 2014
Las presentes normas "Usos Extralitúrgicos de las Iglesias
dedicadas al Culto", han sido aprobadas por unanimidad por los
Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla,
con sede en el territorio de Andalucía, para sus respectivas
Diócesis, en el transcurso de la CXXIX Asamblea Ordinaria
celebrada en Córdoba los días 21 y 22 de Octubre de
2014. Estas normas entran en vigor el día 10 de Noviembre de
2014.