Sentenza 08 novembre 1993, n.328
Según declaramos en nuestra STC 265/1988, el Auto que reconoce
eficacia civil a una decisión pontificia sobre matrimonio rato y no
consumado, a pesar de haberse formulado una oposición razonada que
excluye toda imputación de conveniencia u oportunismo, «quedando a
salvo el derecho de las partes para formular su pretensión en el
procedimiento correspondiente», determina una situación de
indefensión constitucionalmente relevante, puesto que, por un lado,
reenvía al interesado a un procedimiento que está previsto en la
ley sólo para el caso de que el Auto sea denegatorio (con
oposición o sin ella) o se acuerde el archivo o sobreseimiento
del expediente, y, por otro, impone al opositor el seguimiento de un
nuevo proceso para remediar en su caso una violación de un derecho
fundamental ocurrido en procedimiento distinto y agotado [F.J. 2].
Il provvedimento giudiziario che riconosce efficacia civile alla
dispensa ecclesiastica di matrimonio rato e non consumato, emesso
malgrado fosse stata proposta opposizione nel procedimento di
omologazione, e pertanto in contrasto con le disposizioni di
derivazione concordataria (L. n. 30/1981, attuativa dell’art. VI. 2
dell’Accordo 3 gennaio 1979 tra lo Stato Spagnolo e la Santa Sede),
viola il diritto fondamentale alla effettiva tutela giudiziale (art.
24 CE).