Statuto 20 maggio 2002
Estatutos de la Conferencia Episcopal Argentina, 20 maggio 2002.
Prot. Nº 423/02 a
VISTO el Decreto Nº 711/56 del 29 de abril de 2002 por el que la Congregación para los Obispos reconoce y confirma los nuevos Estatutos de la Conferencia Episcopal Argentina, que fueran aprobados por la 82ª Asamblea Plenaria de la C.E.A. (12-17 de noviembre de 2001) mediante la Resolución N° 21 de la misma;
CONSIDERANDO la necesidad de proceder a su promulgación, por el presente
DECRETO
y conforme a lo establecido en el Canon 8 § 2 del Código de Derecho Canónico, se declaran promulgados los Estatutos de la Conferencia Episcopal Argentina y se establece que entrarán en vigencia el 29 de junio de 2002, Solemnidad de los Santos Pedro y Pablo, Apóstoles.
Buenos Aires, 20 de mayo de 2002
Memoria de María, Madre de la Iglesia
+ Estanislao Esteban Karlic
Arzobispo de Paraná
Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina
+ Guillermo Rodríguez-Melgarejo
Obispo titular de Ucres y auxiliar de Buenos Aires
Secretario General de la Conferencia Episcopal Argentina
Naturaleza y finalidad
Artículo 1
La Conferencia Episcopal Argentina:
a) congrega de manera permanente a los Obispos de la República Argentina que, en comunión con el Romano Pontífice, ejercen conjuntamente algunas funciones pastorales al servicio del pueblo de Dios;
b) ejerce esta común responsabilidad con pleno respeto y reconocimiento de la autoridad que cada Obispo tiene en el servicio pastoral de su Iglesia particular;
c) es una expresión del afecto colegial de los Obispos del país que, animados por la caridad evangélica, guía su acción evangelizadora y afianza la comunión eclesial.
Artículo 2
La Conferencia Episcopal Argentina se propone:
a) promover la evangelización con unidad de fines y acción, animando la pastoral orgánica en el orden nacional;
b) buscar y señalar la mejor manera de hacer más eficaz la actividad de los presbíteros y de los diáconos, de los consagrados y de los fieles laicos en la misión salvífica de la Iglesia, según su propia vocación y responsabilidad;
c) estudiar los asuntos que inciden en la vida de la Iglesia.
Artículo 3
Son miembros de la Conferencia Episcopal Argentina:
a) los Obispos diocesanos y quienes se les equiparan en derecho, aunque no sean Obispos;
b) los Obispos coadjutores;
c) los Obispos auxiliares;
d) los Obispos orientales que tengan sede en la República Argentina;
e) los Obispos titulares que, por designación de la Santa Sede o por elección de la Conferencia Episcopal, tienen un oficio eclesiástico en la República Argentina.
Artículo 4
Los Obispos eméritos y titulares pueden ser elegidos para integrar las Comisiones Episcopales y demás organismos. Asimismo, teniendo en cuenta su experiencia pastoral, se apreciarán sus iniciativas y opiniones sobre los asuntos que se traten en las diversas reuniones de la Conferencia Episcopal.
Artículo 5
La Conferencia Episcopal Argentina tiene personería jurídica pública de acuerdo con el canon 449 § 2 del Código de Derecho Canónico y el art. 33 inciso 3º del Código Civil de la República Argentina (cf. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 230 del 27.7.1973 y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1475 del 19.10.1988).
Artículo 6
La Conferencia Episcopal puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus fines propios. La Conferencia Episcopal cuenta con bienes inmuebles y muebles de su propiedad, y tiene como principales fuentes de ingresos:
a) los réditos del patrimonio de la Conferencia Episcopal;
b) los aportes de las Iglesias particulares para el sostenimiento de los organismos de la Conferencia Episcopal;
c) las utilidades de la Oficina del Libro;
d) los derechos de autor que correspondan a la Conferencia Episcopal;
e) las donaciones y subsidios.
Artículo 7
Teniendo en cuenta las legítimas competencias, la Conferencia Episcopal -de ordinario, a través de la Comisión Ejecutiva- trata con las autoridades civiles federales las cuestiones de carácter nacional.
Artículo 8
Son organismos de la Conferencia Episcopal Argentina:
a) la Asamblea Plenaria;
b) la Comisión Permanente;
c) la Comisión Ejecutiva;
d) el Secretariado General;
e) las Comisiones Episcopales y demás organismos;
f) el Consejo de Asuntos Económicos.
La Asamblea Plenaria
Artículo 9
La Asamblea Plenaria es el órgano primario y principal de la Conferencia Episcopal que expresa de forma particular el afecto colegial de sus miembros. Son sus atribuciones, entre otras:
a) tratar y resolver los temas que figuran en el orden del día;
b) recibir, cuando correspondiera, los informes de los organismos de la Conferencia Episcopal;
c) publicar, cuando lo estime conveniente, cartas pastorales o documentos de carácter colectivo;
d) dar decretos generales y declaraciones doctrinales;
e) aprobar el presupuesto y el balance anual de la Conferencia Episcopal;
f) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y al Secretario General, a los Presidentes y miembros de las Comisiones Episcopales y demás organismos, y a los delegados y representantes de la Conferencia Episcopal en organismos eclesiales o civiles;
g) constituir y suprimir Comisiones Episcopales y otros organismos, tanto estables como transitorios, determinando su finalidad y el número de sus miembros;
h) aprobar el Reglamento de la Conferencia Episcopal y sus modificaciones;
i) erigir asociaciones públicas y reconocer o aprobar asociaciones privadas de fieles que se proponen ejercer su actividad en todo el país, cuyos estatutos hayan sido revisados o aprobados previamente por la Comisión Ejecutiva;
j) constituir fundaciones (cf. CIC can. 115 § 3).
Artículo 10
Todos los miembros de la Conferencia Episcopal con voto deliberativo tienen la obligación de participar de las reuniones de la Asamblea Plenaria. Los miembros impedidos de asistir por justa causa lo comunicarán al Presidente y podrán dar su parecer por escrito acerca de los temas previstos.
Artículo 11
En las reuniones de la Asamblea Plenaria, solamente tienen voto deliberativo los miembros de la Conferencia Episcopal, que están mencionados en el art. 3.
Artículo 12
Son invitados a la Asamblea Plenaria:
a) el Nuncio Apostólico;
b) los Obispos eméritos y titulares que residen en la República Argentina y no tienen un oficio eclesiástico por designación de la Santa Sede o por elección de la Conferencia Episcopal;
c) los Obispos electos y lo ordenados aunque no hayan tomado posesión de su oficio.
Artículo 13
La Asamblea Plenaria, por sí o por medio de la Comisión Permanente, puede invitar excepcionalmente y en casos particulares a otras personas y convocar a los expertos necesarios. En caso de no haber tiempo suficiente, también puede disponerlo la Comisión Ejecutiva. Siempre deberá establecerse el tiempo y la modalidad de su participación.
Artículo 14
La Asamblea Plenaria se realiza ordinariamente dos veces al año, pudiendo convocarse Asambleas extraordinarias siempre que, a juicio de la Comisión Permanente o de más de la mitad de los miembros de la Conferencia Episcopal, fuera considerado necesario.
Artículo 15
La Asamblea Plenaria puede dar decretos generales sólo en los casos en que así lo prescriba el derecho universal o cuando lo establezca un mandato peculiar de la Sede Apostólica, otorgado motu proprio o a petición de la Conferencia Episcopal. Para su validez es necesario que se aprueben en Asamblea Plenaria con al menos dos tercios de los votos de los miembros de la Conferencia Episcopal con voto deliberativo, y no son jurídicamente vinculantes hasta que, habiendo sido reconocidos por la Sede Apostólica, sean legítimamente promulgados (cf. CIC can. 455 §§ 1-2).
Artículo 16
En los casos en que ni el derecho universal ni un mandato peculiar de la Santa Sede haya concedido a la Conferencia Episcopal la facultad de dar decretos generales:
a) permanece íntegra la competencia de cada Obispo diocesano, y ni la Conferencia Episcopal ni su Presidente pueden actuar en nombre de todos los Obispos, a no ser que todos y cada uno dieran su consentimiento (cf. CIC cáns. 119, 3°; 455 § 4);
b) si algún Obispo, por causa justa, considera oportuno no aplicar en su diócesis las decisiones de la Asamblea Plenaria que no sean decretos generales, lo comunicará al Presidente de la Conferencia Episcopal;
c) en virtud del bien común y de la comunión jerárquica, procuren los miembros de la Conferencia Episcopal ejecutar lo establecido en la Asamblea Plenaria y abstenerse de pronunciamientos públicos contra lo acordado.
Artículo 17
La Asamblea Plenaria puede dar declaraciones doctrinales sobre aquellas nuevas cuestiones que se plantean en el mundo actual, con el fin de iluminar y guiar desde el Evangelio las conciencias y conductas de los hombres.
Para que las declaraciones doctrinales de la Conferencia puedan constituir Magisterio auténtico y puedan ser publicadas en nombre de la misma Conferencia, deben ser aprobadas en Asamblea Plenaria, sea con el voto unánime de los Obispos miembros, sea con la mayoría de al menos dos tercios de los Obispos que tengan derecho a voto deliberativo; en este último caso, sin embargo, a la publicación debe preceder la “recognitio” de la Santa Sede.
Artículo 18
Cumplidas las normas del derecho, los decretos generales son promulgados y las declaraciones doctrinales son publicadas mediante decreto del Presidente de la Conferencia Episcopal firmado también por el Secretario General de la misma y dados a conocer mediante Comunicación Circular a los miembros de la Conferencia Episcopal. En cuanto sea posible, también serán publicados por la Oficina del Libro y/o el Boletín de la Conferencia Episcopal Argentina.
Artículo 19
Las resoluciones de la Asamblea Plenaria entran en vigor inmediatamente o en el tiempo en que la misma lo determine.
La Comisión Permanente
Artículo 20
La Comisión Permanente mantiene una atención pastoral constante sobre la realidad argentina, tanto general como regional, procurando reconocer en ella los desafíos que presenta a la acción evangelizadora. En respuesta a tales desafíos, propone a la Asamblea Plenaria las grandes líneas u opciones pastorales para su oportuna consideración.
Artículo 21
Corresponde también a la Comisión Permanente:
a) preparar el desarrollo y el temario de cada Asamblea Plenaria;
b) velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por la Asamblea Plenaria para asegurar la continuidad de la acción pastoral en el país;
c) publicar declaraciones o comunicados cuando las circunstancias lo requieran y no fuera posible esperar la decisión de la Asamblea Plenaria;
d) resolver, cuando corresponda, las cuestiones que no exijan la decisión de la Asamblea Plenaria;
e) aprobar los Reglamentos de las Comisiones Episcopales, del Consejo de Asuntos Económicos y demás organismos de la Conferencia Episcopal, como así también sus modificaciones;
f) designar al Rector de la Iglesia Argentina en Roma a propuesta de la Comisión Ejecutiva (cf. Estatuto aprobado por el Vicariato de Roma, 16.2.1989, art. 3);
g) observando el proceder indicado en sus Estatutos, proponer a la Santa Sede el candidato a Rector del Colegio Sacerdotal Argentino en Roma;
h) ratificar la designación del Rector de la Pontificia Universidad Santa María de los Buenos Aires (UCA);
i) designar al Presidente, Vicepresidente, demás Jueces, Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia del Tribunal Eclesiástico Nacional a propuesta del Moderador del mismo (cf. CEA, Decreto de erección 22.4.1982; Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, Decreto de aprobación 2.6.1982, Prot. N. 472/70 VT).
Artículo 22
La Comisión Permanente está compuesta por:
a) el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario General;
b) los Cardenales que sean Obispos diocesanos en la República Argentina;
c) el Arzobispo de Buenos Aires;
e) los Presidentes de las Comisiones Episcopales estables que se determinen en el Reglamento de la Conferencia Episcopal;
e) un Obispo diocesano elegido por cada una de las Regiones Pastorales, que no sea miembro de la Comisión Permanente por otro título;
f) el Presidente del Consejo de Asuntos Económicos.
Artículo 23
La Comisión Permanente se reúne, al menos, tres veces durante el año, en las fechas que determine la Comisión Ejecutiva. También puede reunirse cuando la Comisión Ejecutiva lo considere necesario o a pedido de los dos tercios de los integrantes de la misma Comisión Permanente.
Artículo 24
Las resoluciones de la Comisión Permanente pueden ser revocadas por ella o por la Asamblea Plenaria.
La Comisión Ejecutiva
Artículo 25
La Comisión Ejecutiva ejerce la conducción ordinaria de la Conferencia Episcopal y, por lo tanto, le corresponde:
a) determinar el orden del día de las reuniones de la Comisión Permanente;
b) completar, cuando sea necesario, el temario de la Asamblea Plenaria;
c) en los períodos entre una y otra Asamblea Plenaria, y ante la imposibilidad práctica de reunir a la Comisión Permanente, puede resolver asuntos imprevistos, graves y urgentes y, eventualmente, publicar comunicados, informando de todo lo actuado en la siguiente Asamblea Plenaria;
d) revisar o aprobar, según corresponda, los estatutos de las asociaciones privadas y públicas de fieles que se proponen ejercer su actividad en todo el país, previa presentación de la respectiva Comisión Episcopal y habiendo consultado al Consejo para Asuntos Jurídicos;
e) nombrar, confirmar o instituir, según corresponda, al moderador nacional de las asociaciones públicas de fieles antes mencionadas, previa presentación de la respectiva Comisión Directiva.
Artículo 26
La Comisión Ejecutiva está integrada por:
a) el Presidente;
b) los Vicepresidentes primero y segundo;
c) el Secretario General.
Artículo 27
El Presidente y los Vicepresidentes serán Obispos diocesanos. El Secretario General será un Obispo.
El Presidente
Artículo 28
El Presidente de la Conferencia Episcopal es el responsable principal de la actividad de la misma. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en otros artículos de estos Estatutos, le corresponde:
a) dirigir, conforme al derecho común y a los Estatutos, todas las actividades de la Conferencia Episcopal;
b) representar a la Conferencia Episcopal en todos los asuntos, pudiendo firmar toda clase de documentos administrativos y escrituras en nombre de la misma;
c) convocar y presidir la Asamblea Plenaria, la Comisión Permanente y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 29
En caso de ausencia del Presidente, lo suple el Vicepresidente 1º. Si esto no fuera posible, el Vicepresidente 2º asume la presidencia, acompañado por los dos Metropolitanos más antiguos. Si coincidiera la ausencia del Presidente y los dos Vicepresidentes, asumen temporariamente sus cargos los tres Metropolitanos más antiguos.
Los Vicepresidentes
Artículo 30
La Conferencia Episcopal tiene dos Vicepresidentes que colaboran con el Presidente y lo reemplazan, por su orden, en caso de ausencia o imposibilidad transitoria.
Si la imposibilidad del Presidente fuera definitiva, el Vicepresidente 1º asume la presidencia hasta el término del período, y el Vicepresidente 2º pasará a desempeñarse como Vicepresidente 1º. En la siguiente Asamblea Plenaria se elegirá al nuevo Vicepresidente 2º para completar el período.
Artículo 31
El Vicepresidente que suple al Presidente, ejerce todas las facultades que competen al Presidente.
Artículo 32
En caso de imposibilidad definitiva de uno de los Vicepresidentes, la Asamblea Plenaria procederá a elegir un nuevo Vicepresidente 2º para terminar el período.
El Secretariado General
Artículo 33
El Secretario General preside el Secretariado General que es el órgano habitual de servicio de la Conferencia Episcopal para la coordinación, comunicación e información de la misma. Por lo cual, de acuerdo a las indicaciones del Presidente de la Conferencia Episcopal, compete al Secretario General:
a) ser enlace entre los distintos organismos de la Conferencia Episcopal y entre éstos y los miembros de la misma, para cuyo fin les enviará oportunamente la información y las comunicaciones que correspondan, particularmente las Resoluciones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente;
b) coordinar la acción de las Comisiones Episcopales y demás organismos, para lo cual convocará periódicamente a sus Secretarios Ejecutivos.
Artículo 34
Son también funciones del Secretario General:
a) preparar y disponer lo necesario para la Asamblea Plenaria y las reuniones de la Comisión Permanente y de la Comisión Ejecutiva;
b) ejecutar, dentro de los límites de su mandato, los encargos que la Asamblea Plenaria, la Comisión Permanente y la Comisión Ejecutiva le confíen;
c) redactar las actas de las distintas reuniones de la Asamblea Plenaria, de la Comisión Permanente y de la Comisión Ejecutiva, y firmarlas a continuación del Presidente;
d) disponer y coordinar los trabajos del Subsecretario Ejecutivo y demás auxiliares;
e) ordenar y custodiar los archivos de la Conferencia Episcopal;
f) autorizar las diversas actividades que se desarrollen en la sede de la Conferencia Episcopal;
g) designar por escrito a todos los empleados de la Conferencia Episcopal;
h) estar en contacto con los organismos de la Sede Apostólica, con el Secretario General del CELAM y con los Secretarios de otras Conferencias Episcopales, para facilitar todo intercambio de información que pueda ser provechoso a los Obispos en su ministerio pastoral;
i) preparar y coordinar cuanto fuera necesario para el desarrollo de la visita «ad limina Apostolorum».
Artículo 35
La administración de los bienes de la Conferencia Episcopal está a cargo del Secretario General de acuerdo con las prescripciones del derecho. Al mismo corresponde, además de las funciones enunciadas en el can. 1284 del CIC:
a) contratar, a tenor de la legislación civil vigente en la materia, previa presentación del organismo correspondiente y con la conformidad de la Comisión Ejecutiva, los empleados del Secretariado General, de las Comisiones Episcopales y demás organismos de la Conferencia Episcopal (cf. 63ª Asamblea Plenaria CEA, 23-30 abril 1992, Resolución n.7);
b) elaborar y presentar a la Asamblea Plenaria para su aprobación el presupuesto y el balance anual de la Conferencia Episcopal, con el parecer del Consejo de Asuntos Económicos;
c) proponer a la Asamblea Plenaria para su aprobación, con el parecer del Consejo de Asuntos Económicos, los criterios que conforman el monto de la contribución de las Iglesias particulares para atender los gastos de la Conferencia Episcopal;
d) realizar, con el parecer del Consejo de Asuntos Económicos, el consentimiento de la Comisión Permanente y la licencia de la Santa Sede si fuera necesario a tenor del can. 1292 § 2 del CIC, los actos que sobrepasan el fin y el modo de la administración ordinaria enunciados en el Decreto general de la Conferencia Episcopal Argentina complementario del can. 1277 del CIC.
Artículo 36
En caso de vacancia del cargo de Secretario General, la Comisión Ejecutiva designa un Obispo como Secretario Sustituto para ejercer el cargo hasta la siguiente Asamblea Plenaria.
Artículo 37
Dependen del Secretario General:
a) el Subsecretario Ejecutivo y todos los empleados de la Conferencia Episcopal;
b) la Tesorería;
c) la Oficina de Prensa;
d) la Oficina del Libro;
e) la Oficina de Informática;
f) otras dependencias que determine la Conferencia Episcopal.
Artículo 38
El Subsecretario Ejecutivo, quien ayuda al Secretario General en las funciones que se le asignaren, es un sacerdote designado por la Comisión Permanente a propuesta del Secretario General. Permanece en sus funciones hasta el término del trienio para el que fue nombrado cualquiera haya sido el momento de su designación.
Artículo 39
En sus tareas administrativas, el Secretario General es ayudado por un Tesorero designado por la Comisión Permanente hasta el término del trienio para el que fue nombrado, cualquiera haya sido el momento de su designación.
Artículo 40
El Secretario General tiene a su cargo la Oficina de Prensa, la cual tiene por función informar sobre las actividades y resoluciones de los diversos organismos de la Conferencia Episcopal según las instrucciones de cada uno de ellos.
Artículo 41
El Secretario General tiene a su cargo la Oficina del Libro, la cual edita y distribuye las publicaciones de los diversos organismos de la Conferencia Episcopal. Asimismo, podrá editar o distribuir otras publicaciones que sean consideradas de interés para la vida de la Iglesia (cf. Reglamento de la Oficina del Libro aprobado en la 98ª Comisión Permanente, diciembre 1990 nn.1-2).
Artículo 42
Del Secretario General depende la Oficina de Informática la cual coordina e implementa los servicios en la materia.
Las Comisiones Episcopales y demás organismos
Artículo 43
Las Comisiones Episcopales son organismos estables o transitorios constituidos por miembros de la Conferencia Episcopal para el estudio de los asuntos en un campo determinado de la evangelización. Podrán organizar actividades de carácter nacional según las orientaciones y decisiones aprobadas previamente por la Asamblea Plenaria.
Artículo 44
Corresponde al Presidente de cada Comisión Episcopal proponer a la Asamblea Plenaria para su aprobación la modificación del nombre, la competencia y el número de miembros de la misma.
Artículo 45
Los miembros de la Comisión Ejecutiva no presiden de ordinario ninguna Comisión Episcopal, salvo mandato de la Asamblea Plenaria.
Artículo 46
Los miembros de la Conferencia Episcopal no pueden pertenecer simultáneamente a más de dos Comisiones, Consejos o Delegaciones Episcopales estables. Tampoco pueden presidir al mismo tiempo dos de dichos organismos.
Artículo 47
Si alguna causa impidiera definitivamente el desempeño del cargo, el Presidente de una Comisión Episcopal será reemplazado hasta el final del período por el Obispo miembro que le sigue en la lista de elegidos para esa Comisión. Dicho reemplazo deberá ser declarado por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 48
Cada Comisión Episcopal tiene un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión Permanente, a propuesta del respectivo Presidente, habiendo consultado a los demás miembros. Dicho Secretario Ejecutivo cesa en su cargo al fin del trienio de la respectiva Comisión Episcopal, cualquiera haya sido el momento de su designación. Puede ser nombrado para un solo trienio consecutivo.
Artículo 49
Cuando sean necesarios, el Presidente de cada Comisión Episcopal, previa consulta a la Comisión Permanente, puede designar peritos y consultores por el trienio. El Secretario General dejará constancia escrita de la designación.
Artículo 50
Toda Comisión Episcopal estable deberá redactar su propio Reglamento y el de los organismos que de ella dependan, y presentarlos para su aprobación a la Comisión Permanente, como también sus eventuales modificaciones.
Artículo 51
La Asamblea Plenaria puede constituir Consejos Episcopales formados por dos o más Obispos, y Delegaciones Episcopales a cargo de un solo Obispo.
El Consejo de Asuntos Económicos
Artículo 52
La Conferencia Episcopal cuenta con un Consejo de Asuntos Económicos compuesto por al menos tres Obispos designados por la Asamblea Plenaria.
Artículo 53
Competen al Consejo de Asuntos Económicos, entre otras, las siguientes funciones:
a) revisar periódicamente la gestión administrativa del Secretario General y del Tesorero, como así también de los organismos de la Conferencia Episcopal que cuenten con fondos propios;
b) disponer cuando fuera necesario la realización de auditorías tanto de los organismos propios de la Conferencia Episcopal como de los que dependen de la misma;
c) colaborar con el Secretario General para procurar fuentes de financiamiento para las actividades de la Conferencia Episcopal;
d) dar su parecer, en cuanto se refiere a su financiamiento, acerca de los programas ordinarios y extraordinarios de la Conferencia Episcopal;
e) supervisar el Fondo Integral de Solidaridad (FIDES) para la previsión social del clero (cf. 33ª Asamblea Plenaria CEA, 10-15 mayo 1976, Resolución n. 8; 55ª Asamblea Plenaria CEA, 2-7 noviembre 1987, Resolución n.16);
f) recibir los informes de la Asociación Eclesiástica de San Pedro para la atención médica del clero.
Las Regiones Pastorales
Artículo 54
Para fomentar la cooperación y la común acción pastoral entre los Obispos de una misma zona geográfica, las Iglesias particulares se agrupan en las Regiones Pastorales que se determinen en el Reglamento de la Conferencia Episcopal.
Artículo 55
Las Regiones Pastorales se rigen por las normas comunes aprobadas al respecto por la Conferencia Episcopal y por el Reglamento dado para cada una de ellas por los Obispos diocesanos que las integran.
Normas generales
Artículo 56
Todos los participantes en las reuniones de la Asamblea Plenaria, de la Comisión Permanente y de la Comisión Ejecutiva están obligados a guardar secreto según la naturaleza de los temas tratados, las exigencias pastorales o el que se impusiera a petición expresa de la mayoría de los presentes.
Artículo 57
Las reuniones, convocadas oportunamente por el respectivo Presidente, podrán celebrarse validamente con los miembros que estén presentes. Para la validez de las votaciones se requiere la presencia de la mayoría absoluta de los miembros del organismo de que se trate.
Artículo 58
Todas las votaciones, excepto las que se refieren a eleccio-nes de personas para cargos permanentes, decretos generales y declaraciones doctrinales, se deciden por mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 59
Las votaciones serán secretas siempre que se trate de dar un decreto general, una declaración doctrinal y en las elecciones de personas, y asimismo cuando el Presidente o al menos dos miembros del organismo así lo soliciten. En todos los demás casos, las votaciones serán manifiestas. Si el voto es escrito, el Presidente designará una comisión escrutadora.
Artículo 60
Las elecciones de personas se rigen por lo dispuesto en el can. 119, 1º del CIC, excepto cuanto sigue:
a) Para los cargos permanentes, en los dos primeros escrutinios se requiere el voto de los dos tercios de los presentes.
b) En paridad de votos, resulta elegido el Obispo más antiguo en ordenación episcopal, y si hubieran sido ordenados el mismo día, el de mayor edad.
Artículo 61
Todos los cargos electivos, a no ser que expresamente se haya establecido otra cosa, duran tres años. Se permite la reelección sólo por otro período consecutivo, a no ser que se hubiese asumido para completar el trienio.
Artículo 62
Los miembros elegidos para un cargo pueden no aceptar o renunciar. La no aceptación y la renuncia se presentan, con sus motivos, al Presidente de la Conferencia Episcopal para su aceptación por la Asamblea Plenaria. En casos urgentes, la Comisión Ejecutiva puede aceptar o rechazar la renuncia.
Artículo 63
Cuando haya causa grave, la Asamblea Plenaria podrá declarar que un Obispo elegido para cualquiera de los cargos de la Conferencia Episcopal, cesa de ejercerlo por el voto de dos tercios de sus miembros.
Artículo 64
Este Estatuto puede modificarse en Asamblea Plenaria por mayoría absoluta de los presentes. A tal efecto, en virtud del can. 454 § 2 del CIC, compete voto deliberativo solamente a los Obispos diocesanos, a quienes se les equiparan en derecho, aunque no sean Obispos y a los Obispos coadjutores. Las modificaciones introducidas rigen luego de ser reconocidas por la Sede Apostólica.
Autore:
Conferenza Episcopale Argentina
Dossier:
_Chiesa cattolica_, Argentina
Nazione:
Argentina
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Natura:
Statuto