Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 29 Settembre 2005

Sentenza 19 gennaio 2000, n.2353/1999

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), Sentencia de 19 enero 2000.

En Sevilla, a 19 de enero del año dos mil.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 2353/1996, interpuesto por don José Luis E. V., en representación de la Hermandad de Monte-Sión de Sevilla, representado procesalmente por el letrado señor A. T., contra el Ayuntamiento de Sevilla, representado y defendido por señor Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía es indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-El recurso se interpuso el día 17 de octubre de 1996, contra resolución de fecha 12 de julio de 1996 del Ayuntamiento de Sevilla, denegatoria de la solicitud, de fecha 15 de mayo de 1996, de exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, relativo al situado en el núm. … de la calle Feria de Sevilla.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a derecho.

TERCERO.-En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso.

CUARTO.-Se señaló para votación y fallo el día 19 de enero del año 2000, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se debate en el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho de la resolución, de fecha 12 de julio de 1996, del Ayuntamiento de Sevilla, denegatoria de la solicitud de 15-5-1996 de exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, relativo al situado en el núm. … de la calle Feria de Sevilla. Más concretamente, a las parcelas catastrales núm. …, destinada a capilla; y la…, dependencias de almacén y administración de la Hermandad -Antigua Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de la Sagrada Oración de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto, Santísimo Cristo de la Salud y María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos (en adelante, Hermandad de Monte-Sión)-, la que considera le beneficiaría alguno de los apartados (que no especifica) del art. 64 de la Ley de Haciendas Locales (RCL 1988 2607 y RCL 1989 1851), o bien su Disposición Transitoria segunda.2.

El apartado d) del art. 64 de la Ley de Haciendas Locales recoge como exención -de naturaleza subjetiva- del Impuesto sobre Bienes Inmuebles «los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre asuntos económicos fechado el 3 de enero de 1979 (RCL 1979 2964 y ApNDL 7133) y en vigor el día 4 de diciembre del mismo año». El artículo IV de dicho acuerdo relaciona los sujetos con derecho a exención, entre los que se hallan la Santa Sede, Conferencia Episcopal, las Diócesis, Parroquias y circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada así como sus provincias. Es lo cierto que en la comunidad recurrente no concurren las cualidades para ser calificada como alguno de los sujetos antes aludidos. Y en modo alguno cabría asimilarla, dada la prohibición de una interpretación analógica que vaya más allá de los estrictos términos de la exención (art. 23.3 de la LGT [RCL 1963 2490 y NDL 15243]). En consecuencia se rechaza este motivo de impugnación.

La comunidad recurrente invoca la incoación con fecha 11-4-1994, del expediente de inscripción con carácter genérico, en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz «de los inmuebles y parcelas reseñadas», al amparo de lo establecido en el art. 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio (RCL 1991 1884 y LAN 1991 199), de Patrimonio Histórico de Andalucía. Asimismo se alude a su definitiva inscripción por resolución de 15-4-1996. Al respecto de la cuestión hay que partir, por lo pronto, que la anterior declaración limitó su objeto a la misma Capilla de Monte-Sión, sin incluir a las dependencias de almacén y de administración de la Hermandad; por lo que su alegación es improcedente en cuanto a finca catastral núm. … De otro lado, el art. 64 j) de la LHL contempla esta exención objetiva en relación a los bienes «declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el art. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio (RCL 1985 1547, 2916 y ApNDL 10714), e inscritos en el Registro General a que se refiere su art. 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español…». De nuevo hay que recordar el art. 25.3 de la LGT: El bien objeto de tributación -la Capilla de Monte-Sión- no ostenta la calificación y requisitos anteriormente referidos, que conllevan un específico -y superior- grado de protección y fomento.

Con independencia de las medidas de fomento que en su caso le pudieran corresponder, dada la condición de bien integrante del PHA, no le beneficia, por el contrario la exención tributaria del art. 64 j) de la LHL. Por lo tanto no puede acogerse el motivo.

Por último la Hermandad actora apoya su pretensión en la Disposición Transitoria Segunda.2, de la Ley de Haciendas Locales. Se afirma que los bienes disfrutaban de la exención de la Contribución Territorial Urbana. Hay que partir de la fecha de la solicitud de la exención -el día 15-5-1996-, por lo que, en cualquier caso se hubiera extinguido aquel beneficio con fecha 31-12-1992. Se rechaza por tanto esta alegación, y con esto se desestima el recurso contencioso-administrativo.

Atendiendo al art. 131 de la Ley Jurisdiccional (RCL 1956 1890 y NDL 18435), no ha lugar a un especial pronunciamiento sobre las costas.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don José Luis E. V., en representación de la Hermandad Monte-Sión de Sevilla, contra la resolución de 12 de julio de 1996 del Ayuntamiento de Sevilla, por considerarla conforme al Ordenamiento Jurídico, sin hacer expresa condena de costas procesales.

Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia.

Así por esta sentencia que se notificará, en legal forma a las partes, definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.