Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 31 Marzo 2004

Sentenza 07 aprile 1995

Tribunale Supremo Spagnolo – Sezione Penale. Sentenza 17 aprile 1995.

Rel. J.A. Martin Pallin.

Fundamentos de derecho

(omissis).

2. – El recurrente abandona la dimensión constitucional del conflicto y no insiste en el tema de la objeción de conciencia y su conexión con la libertad religiosa e ideológica que garantiza el art’culo 16.1 de la Constitutión, por lo que estimamos que admite y respeta los argumentos vertidos por la Sala sentenciadora al abordar esta cuestión en el fundamento de derecho seguendo de la resolución recurrida y cuyos razonamientos hacemos nuestros, acudiendo además a otras resoluciones de esta Sala en las que se ha puesto de manifiesto que la participatión en una mesa electoral es un deber c’vico que no supone el desarrollo de ninguna actividad pol’tica partidista ni mucho menos la participatión en una contienda electoral. El Presidente o los miembros de la mesa deben mantener una posición de estricta neutralidad en el desempeño de su misión de control de la actividad electoral y sus funciones deben estar presidias por la más exquisita imparcialidad, por lo que no puede admitirse que este acto suponga participar en actividades pol’ticas.
Desde otra perspectiva la parte recurrente sostiene que ha actuado movida por un error de derecho que elimina la existencia del dolo por estimar que ignoraba la atijuricidad de su conducta. Para que exista delito es necesario que el sujeto tenga conciencia del significado de la conducta que va a realizar. En este punto la realidad fática que arroja el hecho probado no deja dudas sobre la advertencia recibida del organismo oficial encargado de velar por la celebración de las elecciones. Las creencias religiosas del acusado le autorizan a sostener una postura abstencionista sobre la participación en la vida pol’tica y no se puede discutir la legitimidad de esta actitud basada en sus ideas religiosa. Ahora bien, la participación en una mesa electoral no constituye en s’ misma una actividad pol’tica que pueda entrar en colisión con dichas creencias ya que es sabido que los miembros que la componen, no sólo por conciencia sino por imperativo legal, como ya se ha dicho, deben actuar con total imparcialidad y neutralidad sin implicarse ni directa ni indirectamente en la contienda politica. (omissis)