Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 24 Maggio 2005

Scambio di lettere 14 ottobre 1997

Resolución 14 octubre 1997: “Compatibilidad del ejercicio del ministerio sacerdotal con el acogimiento a los beneficios de la seguridad social en materia de pensiones para los sacerdotes mayores de 65 años”.

En contestación a su carta del pasado día 3, me complace ofrecerle el criterio de esta Secretaría de Estado, en relación con las consultas planteadas, criterio que es coincidente con el plasmado en la Resolución de 16 de noviembre de 1993, de la entonces Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras.
En el ámbito civil, y desde el punto de vista del ordenamiento jurídico-laboral, los sacerdotes al servicio de una Diócesis no están ligados a ella por contrato de naturaleza laboral, si bien, a los únicos efectos de dispensarles una protección social adecuada, la normativa reguladora del Sistema de Seguridad Social los asimila a trabajadores por cuenta ajena, para incluirles de esta forma en el Régimen General de la Seguridad Social. Así se desprende sin lugar a dudas, del contenido del artículo 1.2 del R.D. 2398/1977, de 27 de agosto, así como del artículo 1 de la Orden de 19 de diciembre de 1977.
Ahora bien, esta consideración resulta aplicable sólo en aquellos casos en los que, de forma simultánea, concurren dos requisitos “sine qua non»: cuando los sacerdotes, además de desarrollar su actividad pastoral al servicio de organismos diocesanos o supradiocesanos por designación del ordinario competente, perciben por ello la dotación base para su sustentación. La ausencia de cualquiera de ellos determinaría la no inclusión de los afectados en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.
Por otra parte, tanto el articulo 165 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, como el artículo 16 de la Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen las normas de aplicación y desarrollo de la prestación de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, vienen a declarar la incompatibilidad del disfrute de la pensión con el trabajo del pensionista que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los Regímenes Especiales del Sistema. Partiendo de esta consideración, los sacerdotes que perciben pensión de jubilación a cargo del Sistema de Seguridad Social, no podrán compatibilizar su percepción con la dotación base que venían percibiendo con anterioridad para su sustento, sin perjuicio que, desde la Diócesis puedan establecerse complementos de pensión con la finalidad de mejorar su situación. Por lo demás, la situación de los sacerdotes tras la jubilación civil, sigue sometida al Derecho Canónico, conservando el derecho a percibir pensión de jubilación en tanto que, por la actividad pastoral que desarrollen por designación del ordinario, no perciban una dotación base, es decir, en tanto no concurran en ellos los dos requisitos que, tal y como hemos indicado con anterioridad, determinarían su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
La respuesta procedente de la entonces Dirección General de Ordenación Jurídica, a las consultas evacuadas, igualmente, por esa Conferencia Episcopal, en la que se plasman los criterios ya expuestos, tiene carácter vinculante para la administración, ya que adopta la forma de Resolución dictada en el ejercicio de las competencias de interpretación de las normas y disposiciones que afectan al Sistema de Seguridad Social, atribuidas en su día por el artículo 15 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, y actualmente por el artículo 3.1.c) del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto. Al margen de estas disposiciones, debemos recordar que en el ámbito del Derecho Administrativo resulta de aplicación la Teoría de los «actos propios», conforme a la cual la Administración Pública queda sometida y vinculada a sus propios actos.
Atentamente

Juan Carlos Aparicio Pérez