Richiesta di parere 03 ottobre 1997
Parere 3 ottobre 1997: “Compatibilidad del ejercicio gratuito del ministerio sacerdotal y la situación de jubilados de los sacerdotes mayores de 65 años”.
CONSULTAS DE ACLARACIÓN DEL VICESECRETARIO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE LA CONFERENCIA AL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (3 de octubre de 1997).
Madrid, 3 de octubre de 1997
Excmo. Sr. D. Juan Carlos Apancio Pérez
Secretario de Estado
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
MADRID
Excmo. Señor:
La Conferencia Episcopal asumió en su día con gran interés el contenido de la Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades colaboradoras de la Seguridad Social de 16 de noviembre de 1993 sobre la compatibilidad del ejercicio gratuito del ministerio sacerdotal y la situación de jubilados de los sacerdotes mayores de 65 años.
Ello no obstante, en algunas Diócesis han surgido dudas sobre la legalidad de ciertos puntos concretos que convendría aclarar.
Por ello, y en nombre de la Conferencia Episcopal Española, hago las siguientes consultas:
Primera consulta: Los sacerdotes al servicio de una Diócesis están ligados a esta, desde el punto de vista de la legislación civil, por un contrato de trabajo?
Segunda consulta: Los sacerdotes jubilados, que han dejado de percibir la dotación base para su sustentación, pueden percibir algunos complementos en concepto de donativos o estipendios de forma que se garantice desde la Diócesis su congrua sustentación? Son compatibles dichos complementos con la percepción de la pensión?
Tercera consulta: Afecta los derechos de la jubilación civil el que el sacerdote jubilado civilmente y que continúa ejerciendo su ministerio, sin contraprestación que pueda considerarse un salario o dotación base, continúe a disposición del Obispo como exige el Código de Derecho Canónico en lo que se refiere a residencia, lugar de actuación ministerial, ejercicio de caridad y apostolado?.
Cuarta consulta: La respuesta de la Dirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social de 16 de noviembre de 1993 a consulta de la Conferencia Episcopal, así como la respuesta a estas consultas, son contestaciones meramente informativas y no vinculantes para la administración o tienen valor jurídico ante posibles procedimientos de inspección por parte de la Seguridad Social?
En espera de la respuesta de esa Secretaría de Estado para la Seguridad Social, que agradecemos vivamente, reciba el testimonio de nuestra estima y respeto.
Mons. Bernardo Herráez Rubio
Vicesecretario para Asuntos Económicos de la
Conferencia Episcopal Española
Madrid, 14 de octubre de 1997
Autore:
Conferenza Episcopale Spagnola
Dossier:
_La previdenza dei ministri di culto_
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Ministri di culto, Chiesa cattolica, Diocesi, Previdenza sociale, Remunerazione, Ministros de culto, Pensión de jubilación, Ufficio ecclesiastico
Natura:
Richiesta di parere