Resolución 20 febbraio 2004, n.7
Dirección General de Tributos. Resolución de 20 febrero 2004, núm. 7.
Consulta vinculante.
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 40/1998 ( RCL 1998 2866) , art. 55-3;
Ley 49/2002 ( RCL 2002 3014) , arts. 17, 18, 19, DA 1ª
Descripción-hechos
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre (RCL 20023014), entró en vigor el 25 de diciembre de 2002, lo que está planteando la duda a muchas entidades eclesiásticas, para informar a las personas que les hagan donativos de conformidad con el régimen que establece su Título III, desde qué fecha podrán aplicar la donación del 25 por 100, en vez del 20 por 100 que regía anteriormente.
Cuestión-planteada
Porcentaje de deducción por donativos a la Iglesia Católica aplicable durante el período impositivo 2002.
Contestación-completa
El apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (RCL 20023014), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), ha dado nueva redacción al artículo 55.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre (RCL 19982866), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), en cuya virtud, los contribuyentes por dicho Impuesto podrán deducir de la cuota íntegra las deducciones previstas en la citada Ley 49/2002. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la disposición final tercera de la mencionada Ley 49/2002, esta última entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, debemos diferenciar, a efectos de determinar el importe de la deducción por donativos para el período impositivo 2002, si el Impuesto se ha devengado o no con anterioridad a la aprobación del nuevo régimen de deducciones por donativos. En consecuencia, si el período impositivo finalizó con anterioridad al 25 de diciembre de 2002, el contribuyente se podrá deducir de la cuota íntegra las deducciones por donativos previstos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre (RCL 19943273), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (BOE de 25 de noviembre), esto es, el 20 por 100 de las donaciones previstas en el artículo 59 de dicha Ley a las entidades sin fines lucrativos establecidos en ella, entre los que figura, de acuerdo con su disposición adicional sexta, la Iglesia Católica. Por el contrario, cuando el período impositivo finalice desde el 25 de diciembre de 2002, inclusive, hasta el 31 de diciembre de 2002, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la mencionada Ley 49/2002, podrá deducirse de los donativos, donaciones y aportaciones determinados en el artículo 17 el 25 por 100 de la base deducción prevista en el artículo 18, ambos de la citada Ley, con independencia del momento del período impositivo en el que los mismos se realizaron, siempre que se efectúen a favor de una entidad beneficiaria del mecenazgo. En particular, tendrán tal consideración, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la citada Ley 49/2002 (RCL 2002 3014), las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979 (BOE de 15 de diciembre). Lo que comunico a Ud. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria (RCL 19632490) y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Autore:
Dirección General de Tributos
Dossier:
_Chiesa cattolica_
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Tributación, Mecenazgo, IRPF, Fundaciones, Fiscalidad, España, Iglesia Católica, Donativos, Finanziamento delle confessioni religiose, Dichiarazione dei redditi, Contribuenti, Spagna, Donazioni, Chiesa cattolica
Natura:
Resolución