Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 30 Settembre 2005

Resolución 03 aprile 2002

Resolución Departamento de Hacienda y Finanzas Vizcaya, de 3 abril 2002

Referencia: Entidad eclesiástica con personalidad civil independiente. Obligación de presentar declaración.

Cuestión

El Instituto según el objeto social que figura en sus estatutos, se dedica a promover obras y servicios a favor del desarrollo y actualización de los valores culturales del Pueblo Vasco para contribuir con esos logros culturales a que la Iglesia pueda cumplir mejor su misión evangelizadora en servicio de los hombres. También se dedica a la prestación de servicios de asesoramiento y estudio a todo tipo de empresas e instituciones, bien sean personas individuales o jurídicas, públicas y privadas, en materias relacionadas con la lengua y la cultura vascas y cualquier otro tipo de asesoramiento o gestión que se demande. La investigación, estudio y planificación de proyectos, memorias e informes en los campos de actividad expresados. El desarrollo de estudios religiosos, lingüísticos, pedagógicos, literarios, sociológicos, históricos, etnográficos, etnológicos y de otra naturaleza de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o extranjero. El Instituto finalmente podrá realizar todo cuanto sea antecedente, complemento o consecuencia de lo expuesto. Las actividades que desarrolla son las propias del objeto social, destacando por su volumen de ingresos la actividad de enseñanza del euskera. El Instituto está dado de alta en distintos impuestos de actividades económicas, de acuerdo con las actividades que realiza. El Instituto concurre a concursos públicos ofertando sus servicios de enseñanza u otros, por los que precisa de la Administración de Hacienda el certificado regulado en el artículo 9 del R.D. 390/1996 de 1 de marzo. ¿Por las actividades realizadas está obligado a presentar declaración?
Solución

De aplicación la Norma Foral 9/1995, de 5 de diciembre, de Régimen Fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, cuya Disposición Adicional Tercera dispone: “ El régimen previsto en los artículos 11 a 21, ambos inclusive, de la presente Norma Foral, será de aplicación a la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español.” El artículo 20 establece: “Las entidades contempladas en la presente Norma Foral incluirán en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio, estén o no exentas de gravamen, sin perjuicio de la aplicación de los beneficios previstos en la presente Norma Foral.” El Instituto consultante es una entidad eclesiástica con personalidad jurídica civil, independiente de la canónica, personalidad que se adquiere a raíz de la notificación a los órganos competentes y es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. Su régimen tributario es el recogido en los artículos 11 a 21 de la Norma Foral 9/1995 de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública. De acuerdo con los preceptos anteriormente transcritos deberá incluir en su declaración del Impuesto sobre Sociedades la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio, estén o no exentas de gravamen, sin perjuicio de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en dicha Norma Foral.

Normativa
– Art. 20 y Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 9/1995, de 5 de diciembre.