Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 1 Luglio 2010

Regolamento 1999

Objetivos y Tareas del Instituto Español para la Calidad Halal

  • Diseñar la estrategia de desarrollo de la Marca Halal , aplicada a la comercialización de productos, tanto en el ámbito nacional como internacional.
  • Registro e implantación del distintivo de Calidad Halal en Propiedad Industrial (Registro de Patentes y Marcas) tanto a nivel nacional como internacional.
  • Creación, seguimiento y registro de entidades, empresas y productos que accedan a la Marca Halal.
  • Realización del estudio económico para la implantación de la Marca Halal a nivel comercial y social.
  • Realización del diseño de logotipo y desarrollo de la imagen corporativa del Sello y la Denominación Halal.
  • Diseño y creación de los órganos necesarios para el funcionamiento operativo práctico de la Marca Halal (Consejo Regulador, Red de Inspección, Consultora, para el asesoramiento legal de implantación y aplicación de la marca en todos sus aspectos, etc.)
  • El Instituto Español para la Calidad Halal , al igual que todos los órganos dependientes de la C.I .E. y la propia C.I.E., se define como una entidad de carácter religioso sin ánimo de lucro, destinando la totalidad de los ingresos derivados de la implantación de la Marca Halal , al funcionamiento de la estructura y la puesta de marcha de nuevas acciones para el desarrollo de los Acuerdos de Cooperación en cualquiera de sus artículos.
  • Establecerá relaciones con órganos similares que funcionen de manera estable en otros países, tanto del ámbito de la U.E. como del resto de los países, especialmente en el mundo islámico.
  • Orientará el mercado turístico receptor de posibles visitantes musulmanes en cualquiera de las CC.AA. españolas.
  • Brindará asesoramiento, defensa e implantación de la alimentación halal en instituciones oficiales: ejército, hospitales, residencias de estudiantes, mujeres, ancianos e impedidos; casas de acogida para inmigrantes musulmanes, de mujeres maltratadas, de niños y jóvenes abandonados; cárceles, etc.
  • Asesoramiento a las ONGs y a otras entidades de carácter social que dedican sus actividades a la acogida de personas carentes de medios, en todos los aspectos referidos a la alimentación halal, tanto en el punto de acogida (España) como en el desplazamiento de ayuda a países de mayoría musulmana.
  • Alcanzará acuerdos y firmará convenios de colaboración con entidades públicas y privadas que quieran colaborar de diversas formas en el desarrollo del artículo 14 de los acuerdos de cooperación.
  • Negociará y culminará acuerdos económicos con las empresas y corporaciones industriales para la aplicación del Sello de Calidad Halal.
  • Y todas aquellas que se consideren necesarias a excepción de la participación directa de la Comisión Halal en las transacciones económicas y de mercado derivadas de la aplicación del Sello Halal en el ámbito comercial, competencia de otro tipo de entidades, como las formas jurídicas de las sociedades mercantiles.
  • El Instituto Español para la Calidad Halal podrá autorizar o distinguir a sociedades mercantiles como entidades colaboradoras en las acciones comerciales derivadas de la aplicación del distintivo de Calidad Halal, como por ejemplo empresas o grupos de empresas comercializadoras de productos halal.

Reglamento de Uso de la Marca de Calidad Halal

Artículo 1º
En 1992 el Parlamento Español aprobó por unanimidad los Acuerdos de Cooperación con los representantes de las religiones declaradas de Notorio Arraigo por el Estado Español. (Ley 26/92. B.O.E. 12/11/92).
Como consecuencia de este Acuerdo de Cooperación los musulmanes españoles disfrutan de un marco legal que regula las principales actividades y prácticas religiosas dentro de nuestra Constitución.
Para el desarrollo del Artículo 14, referido a la alimentación de los musulmanes españoles, Junta Islámica, por encargo de la Comisión Islámica de España, ha creado el Instituto para la Calidad Halal , en adelante Instituto Halal con el objetivo de reglamentar y certificar los alimentos y productos que cumplan los requisitos necesarios para utilizar la Marca de Garantía-Sello de Calidad Halal, en adelante Sello Halal.

Artículo 2º
La Marca de garantía Sello Halal, está regulada por la Ley 32/1988 de 10 de Noviembre, de Marcas. (B.O.E. de 12/11/88) y por el Real Decreto 645/1.990, de 18 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la citada Ley (B.O.E. de 25/5/90)
La defensa de la Marca de Garantía Sello Halal, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y el control de la calidad de los productos amparados quedan encomendados a la Junta Directiva del Instituto Halal.

Artículo 3º De los productos Halal
La palabra árabe ‘halal’ significa “permitido, autorizado o saludable”. Cuando este término se aplica a alimentos o bebidas, implica que éstos son aptos para ser consumidos por musulmanes.
Para que un alimento o bebida sea considerado halal, debe ajustarse a la normativa islámica recogida en el Corán, en las tradiciones del Profeta, y en las enseñanzas de los juristas islámicos. Según ellas:
Debe estar exento de cualquier sustancia o ingrediente no lícito (haram), o de cualquier componente que proceda de un animal prohibido.
Debe ser un producto elaborado, manufacturado y/o almacenado usando utensilios o maquinaria que se ajuste a lo que estipula la normativa islámica y las normas sanitarias españolas.
No debe ponerse en contacto con una sustancia o producto prohibido durante su elaboración, producción, procesado, almacenamiento y transporte.
Los animales deben ser sacrificados de acuerdo con lo prescrito por la Ley Islámica.
Los pescados son halal y no necesitan ser sacrificados.

Artículo 4º De los productos haram ó ilícitos
Se consideran productos haram o ilícitos, según la normativa islámica:
La carne del animal hallado muerto, la sangre, la carne de cerdo y jabalí y sus derivados y aquellos animales sobre lo que se ha invocado un nombre distinto del de Dios.
El animal muerto por asfixia, estrangulado, apaleado, por una caída, de una cornada o devorado por una fiera, salvo si, estando aún vivo, ha sido debidamente sacrificado.
Animales con colmillos.
Los animales carnívoros y carroñeros.
Los animales que posean dientes caninos protuberantes.
Los anfibios, como las ranas, cocodrilos, tortugas…
Los reptiles e insectos.
Las aves con garras.
El alcohol, las bebidas alcohólicas, las sustancias nocivas ó venenosas, y las plantas o bebidas intoxicantes.
Partes de animales que se hayan cortado mientras estaban vivos.
Ingredientes procedentes de animales prohibidos o de animales no sacrificados de forma halal.

CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS, PERIODO DE REPOSO, SACRIFICIO, DESPIECE, ALMACENAMIENTO Y POSTERIOR DISTRIBUCIÓN

Artículo 5º
Las operaciones a las que se refiere este capítulo deberán ajustarse a lo prescrito en los siguientes artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Asimismo, a la siguiente legislación vigente en España y la Unión Europea , en tanto no se oponga al presente reglamento:
Real Decreto 147/1993 de 29 de enero por el que se establecen los condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas (BOE de 12/3/1993).
Real Decreto 1904/1993 de 29 de octubre por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercializacióm de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.
Real Decreto 315/1996 de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 147/1993 (BOE del 6/4/1996).

Artículo 6º Del transporte de animales vivos
El transporte de animales se realizará en vehículos apropiados de forma que el animal no sufra molestias innecesarias o alteraciones que puedan afectar a su estado o integridad física. Se evitará maltratar a los animales con golpes o amontonamiento excesivo. Deben transportarse separadamente animales halal y no halal y realizar el reposo en zonas separadas.

Artículo 7º Del período de reposo
El tiempo de reposo será el mínimo imprescindible y en todo caso de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 8º Del sacrificio
Los mataderos y salas de despiece y expedición deberán reunir las condiciones técnico-sanitarias exigidas por la legislación vigente en esta materia.
El sacrificio deberá realizarse en los mataderos inscritos en el Registro correspondiente del Instituto Halal y autorizados conforme a las disposiciones vigentes.
El sacrificio, desollado y eviscerado se realizará por métodos legalmente autorizados, cumpliendo con los requisitos necesarios para ser considerado halal según la normativa islámica, que a continuación se expone.

Artículo 9º Condiciones para el sacrificio
Al sacrificar al animal, deben cortarse las vías respiratorias, el esófago y la yugular, causando el menor sufrimiento posible al animal.
El matadero o fábrica debe ser inspeccionado por los Veedores del Instituto Halal.
Los utensilios y maquinaria deben estar adecuadamente limpios.
El sacrificio debe llevarlo a cabo un musulmán, cristiano o judío, en plena posesión de sus facultades mentales y que conozca adecuadamente las condiciones de un sacrificio halal.
Sólo podrán sacrificarse animales sanos.
El animal debe estar muerto antes de proceder a desollarlo.

Artículo 10º Del despiece
En las salas de despiece y expedición, el despiece de las canales y el troceado de las piezas protegidas por el Sello Halal no podrá ser simultáneo al de otras carnes o piezas no protegidas.
Las piezas de carne o porciones de las mismas, protegidas por el Sello Halal, se expedirán por la sala de despiece y expedición, en envases debidamente precintados y protegidos de toda contaminación externa.
Los envases irán provistos de una etiqueta, expedida por el Instituto Halal, que deberá ser colocada en la sala de despiece, antes de su expedición, de acuerdo con la normativa que establezca el Instituto Halal y de forma que no permita una segunda utilización.
Todas las piezas expedidas por la sala de despiece deberán ir marcadas con el Sello Halal, de forma que en todo momento pueda ser claramente identificado por el consumidor.
La Junta Directiva establecerá las características del sello y las normas para su impresión en la pieza.

Artículo 11º Del almacenamiento
El almacenamiento se realizará de forma que no induzca a confusión con otras piezas o porciones no protegidas. Para ello deberá realizarse preferentemente en cámaras independientes o en el caso de ser compartidas, en una zona perfectamente delimitada al efecto.

Artículo 12º De la distribución
Tanto las canales como las piezas deberán someterse a los procedimientos de oreo, conservación frigorífica y transporte frigorífico, conservando siempre la cadena de frío hasta el momento de la adquisición por parte del consumidor. El reparto y distribución de canales, piezas y porciones a los minoristas carniceros y su conservación y venta, cumplirá con la normativa vigente evitándose en todo momento el deterioro del producto.

Artículo 13º De los Productos elaborados
Los productos elaborados no deberán contener ninguno de los productos haram enumerados en el artículo 4º del presente reglamento. En caso de productos dudosos se estará a lo que disponga el Instituto Halal.

DE LOS REGISTROS

Artículo 14º
El Instituto Halal dispondrá de los siguientes registros:
a) Registro de Mataderos.
b) Registro de Salas de Despiece y Expedición.
c) Registro de Instalaciones para la elaboración de otros productos (salazones, embutidos, productos derivados de la leche, etc.).
d) Registro de establecimientos que dentro del sector servicios reúnan las condiciones necesarias para ostentar el Sello Halal: restaurantes, hoteles, empresas de catering, etc.
e) Otras instalaciones.
Las peticiones de inscripción se dirigirán al Instituto Halal, en modelo de solicitud facilitado por el mismo, acompañada de documentos y comprobantes que en cada caso sean requeridos por el Instituto Halal.
El Instituto Halal denegará las inscripciones que no se ajusten a los preceptos del presente Reglamento o a los acuerdos adoptados por el mismo.
La inscripción en los Registros del Instituto Halal no exime a los interesados de sus obligaciones respecto a aquellos Registros que con carácter general estén establecidos y cuya certificación deberá acompañarse a la solicitud de inscripción.

Artículo 15º
En la inscripción registral figurará el nombre de la Empresa , emplazamiento, localidad y características de la maquinaria, de los procedimientos industriales utilizados y cuantos datos sean precisos para la identificación de la industria.
En el caso de los mataderos y salas de despiece, además, deberán aparecer recogidos los datos referentes a la capacidad de sacrificio halal y el número y capacidad de las cámaras destinadas a las canales o piezas halal.

Artículo 16º
Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes Registros será indispensable cumplir en todo momento con los requisitos que impone el presente Reglamento debiendo comunicar al Instituto Halal cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la inscripción cuando esta se produzca.
El Instituto Halal podrá suspender o anular las inscripciones cuando los titulares de las mismas no se atuvieran a tales prescripciones.

Artículo 17º
El Instituto Halal efectuará las inspecciones que considere necesarias para comprobar el cumplimiento de este Reglamento por las empresas inscritas.
Las inscripciones en los diferentes Registros serán renovadas en el plazo y forma que determine el Instituto Halal.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 18º
Sólo las personas naturales o jurídicas, que estén inscritas en los correspondientes registros del Instituto Halal, podrán suministrar productos que estén amparados por el Sello Halal.
El derecho al uso del Sello Halal, en propaganda, publicidad, documentación, precintos o etiquetas, es exclusivo de las firmas inscritas en los registros del Instituto Halal.
Por el mero hecho de la inscripción en los registros correspondientes, las personas naturales o jurídicas inscritas quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de los acuerdos, así como a satisfacer las exacciones que les corresponda.

Artículo 19º
Los nombres que figuran inscritos en los Registros del Instituto Halal, así como las marcas, símbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda que se utilicen aplicados al producto protegido, no podrán ser empleados, ni siquiera por los propios titulares, en la comercialización de otros productos no amparados por el Sello Halal.

Artículo 20º
Los mataderos deberán avisar al Instituto Halal el calendario establecido para la realización de los Sacrificios halal, con objeto de facilitar las visitas de inspección.

Artículo 21º
La descalificación de las canales, piezas, o sus porciones y productos derivados, podrá ser realizada por el Instituto Halal en cualquier fase de su producción o elaboración. A partir de la iniciación del expediente de descalificación, del cual podría derivarse el correspondiente expediente sancionador, deberán permanecer separadas y debidamente controladas por el Instituto Halal, que velará para que en ningún caso el producto pueda ser introducido en el mercado como producto halal.
En el momento de la descalificación, el Instituto Halal inutilizará los sellos, etiquetas y demás sistemas de identificación de los productos protegidos por el Sello Halal.

Artículo 22º
1. En las etiquetas propias de cada sala de despiece y expedición que comercialice productos con el Sello Halal figurará obligatoriamente de forma destacada dicho sello, así como el tipo de producto, pieza contenida en el envase, fecha de envasado y caducidad, además de los datos que con carácter general estipule la legislación vigente.
2. Antes de la puesta en circulación de las etiquetas, símbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda que se utilicen aplicados al producto protegido, deberán ser autorizadas por el Instituto Halal.
3. Será denegada la aprobación de aquellas etiquetas que por cualquier causa puedan dar lugar a confusión en el consumidor. Así como podrá ser anulada la autorización de una ya concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias de la firma propietaria de la misma, previa audiencia de la firma interesada.

Artículo 23º
La expedición de productos amparados por el Sello Halal, con destino al mercado exterior, además de cumplir las normas establecidas para la exportación, deberán ir acompañadas del correspondiente certificado del Instituto Halal.
Las leyendas que figuren en las etiquetas y la presentación de las mismas podrán adaptarse a la legislación existente sobre esta materia en el país de destino, previa autorización del Instituto Halal.

Artículo 24º
Con el objeto de poder controlar adecuadamente la producción, elaboración, y expedición, así como los volúmenes de existencias, en su caso, y cuanto sea necesario para acreditar el origen y calidad de los productos amparados, las personas físicas o jurídicas inscritas en los Registros vendrán obligadas a cumplir las siguientes formalidades:
Los mataderos llevarán un libro de acuerdo con el modelo adoptado por el Instituto Halal, en el que, para cada uno de los días en que se sacrifique de forma halal, deberán figurar los datos sobre número de animales sacrificados, especie, peso de las canales y destino. Así mismo, presentarán al Instituto Halal, dentro de los diez primeros días de cada mes, una declaración en la que se reflejarán los anteriores datos, correspondientes a los movimientos habidos durante el mes anterior.

REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 25º
El régimen de infracciones y sanciones será el contenido en el presente Capítulo, y subsidiariamente lo que sea de aplicación de la Ley 26/1984 de 19 de Julio de Defensa de los Consumidores y Usuarios y el Real Decreto 1945/83 de 22 de Junio sobre Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria.

Artículo 26º
1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será la Presidencia del Instituto que designará Instructor, y en su caso Secretario, entre las personas pertenecientes a la Junta Directiva.
2. La competencia para resolver el expediente sancionador, y por consiguiente la imposición de sanciones corresponderá siempre al Presidente de la Junta Directiva , previa deliberación en la misma, previa y válidamente constituida.
3. En los casos en que la infracción concierna al uso indebido de la Denominación Halal por empresas o entidades no inscritas en los correspondientes registros del Instituto Halal, la Junta Directiva , sin perjuicio de las actuaciones pertinentes, podrá acudir a los Tribunales ejerciendo las acciones civiles y penales reconocidas en la legislación sobre la propiedad industrial.

Artículo 27º. Definiciones, obligaciones, prohibiciones
1. Se entenderá por materias y elementos necesarios para la producción agroalimentaria, alimentos, bebidas, productos, útiles, instalaciones, actividades y servicios y por su aptitud e idoneidad para su uso o consumo humano, las correspondientes definiciones y precisiones contenidas en el Código Alimentario Español, en las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias correspondientes, en las Normas de Calidad alimentarias, especialmente en la Norma ISO-9002 , de la Asociación Española de Normalización y Certificación (A.E.N.O.R) y en las directrices dadas por el Instituto Halal en este Reglamento.
2. Quienes realicen su producción, importación, exportación, manipulación, almacenamiento, depósito, distribución, suministro, preparación, venta o prestación quedarán sujetos a los requisitos, condiciones, obligaciones y prohibiciones determinados en dicha normativa, a lo establecido en este Reglamento y, con carácter general, a la obligación de evitar cualquier forma de fraude, contaminación, alteración, adulteración, abuso o negligencia que perjudique o ponga en riesgo la salud pública, la protección del consumidor o lo intereses generales, económicos o sociales de la comunidad.

Artículo 28º Tipo de sanciones
1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento y a los acuerdos de la Junta Directiva serán sancionadas con apercibimiento, suspensión temporal en el uso del Sello Halal o baja en el Registro o Registros del Instituto, según sean consideradas por la Junta Directiva con arreglo a los criterios contenidos en el artículo 32, sin perjuicio de las sanciones que por contravenir la legislación general sobre la materia puedan ser impuestas por las autoridades competentes.

Artículo 29º Clasificación de las infracciones
Las infracciones cometidas por personas inscritas en los Registros de la Denominación Halal se clasifican, a efectos de su sanción, en la forma siguiente.
1º. Faltas administrativas. Se sancionarán con apercibimiento.
Estas faltas son, en general, las inexactitudes en las declaraciones, libros de registro, volantes de circulación y demás documentos de control que garantizan la calidad Halal y el origen de los productos y especialmente los siguientes:
a) Falsear u omitir los datos y comprobantes que en cada caso sean precisos en los diferentes Registros.
b) No comunicar inmediatamente a la Junta Directiva cualquier variación que afecte a los datos suministrados en el momento de la inscripción en los Registros.
c) Omitir o falsear datos relativos a producción o movimientos de productos.
d) Las restantes infracciones al Reglamento y a los acuerdos de la Junta Directiva , en la materia a que se refiera este apartado 1.
2º. Infracciones a lo establecido en el Reglamento sobre producción, elaboración, almacenamiento y características de los productos protegidos. Se sancionarán con suspensión temporal en el uso de la denominación Halal.
Estas infracciones son las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas vigentes sobre prácticas higiénicas de elaboración, conservación y transporte.
b) El incumplimiento de las normas específicas relativas a la producción, manipulación y conservación establecidas en el Reglamento, o sus disposiciones complementarias y a los acuerdos de la Junta Directiva sobre esta materia.
c) Las restantes infracciones al Reglamento y sus disposiciones complementarias y a los acuerdos de la Junta Directiva en la materia a que se refiere este apartado.
3º. Infracciones por uso indebido de la Denominación Halal o por actos que puedan causarle perjuicio o desprestigio.
Se sancionarán con baja temporal o definitiva en el Registro correspondiente del Instituto.
Estas infracciones son las siguientes:
a) La utilización de razones sociales, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas, que hagan referencia a la Denominación Halal en la comercialización de otros productos no protegidos.
b) El uso de la Denominación en productos que no hayan sido elaborados, producidos, almacenados o envasados de acuerdo a las normas establecidas por la legislación vigente y por el Reglamento de uso, o que no reúnan las características y condiciones que han de caracterizarlos.
c) El uso de marcas o etiquetas no aprobadas por la Junta Directiva en los casos a que se refiere este apartado 3.
d) La indebida tenencia, negociación o utilización de los documentos, etiquetas, sellos, etc., propios de la Denominación Halal , así como su falsificación.
e) La expedición, circulación o comercialización de productos protegidos, en tipos de envases no aprobados por la Junta Directiva.
f) La expedición, circulación o comercialización de productos de la Denominación Halal desprovistos de las etiquetas, contraetiquetas o precintas numeradas o carentes del medio de control establecido por la Junta Directiva.
g) Efectuar la elaboración, envasado y etiquetado en locales que no sean las instalaciones autorizadas por la Junta Directiva.
h) El impago de las tasas que se establece en el Reglamento de uso por parte de los sujetos pasivos de cada uno de dichas tasas.
i) En general, cualquier acto que contravenga lo dispuesto en este Reglamento de uso o los acuerdos de la Junta Directiva y que perjudique o desprestigie la Denominación Halal o suponga un uso indebido de la misma.

Artículo 30º Otras infracciones
Igualmente constituyen infracciones:
1. La negativa o resistencia a suministrar datos, a facilitar la información requerida por el Instituto o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere el presente Reglamento así como al suministro de información inexacta o documentación falsa.
2. La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión a los veedores encargados de las funciones a que se refiere el presente Reglamento.
3. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de mercancía cautelosamente intervenida por los veedores competentes.

Artículo 31º Infracciones de los no inscritos
1. Las infracciones cometidas por personas no inscritas en los Registros del Instituto son, entre otras:
a) Usar clara e indebidamente la Denominación Halal.
b) Utilizar nombres comerciales, marcas, expresiones, signos y emblemas que por su identidad o similitud gráfica o fonética con el sello Halal, o con los signos o emblemas característicos de la misma, puedan inducir a confusión sobre la naturaleza o el origen de los productos, sin perjuicio de los derechos adquiridos que están debidamente reconocidos por los Organismos competentes.
c) Cualquier acción que cause perjuicio o desprestigio a la Denominación Halal o tienda a producir confusión respecto a la misma.

Artículo 32º Gradación de las sanciones
Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes normas.
1. Se aplicarán en su grado mínimo:
a) Cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las reglamentaciones, sin trascendencia directa para los consumidores o que no supongan beneficio especial para el infractor.
b) Cuando se subsanen los defectos en el plazo señalado para ello por la Junta Directiva.
2. Se aplicarán en su grado medio:
a) Cuando la infracción tenga trascendencia directa sobre los consumidores o suponga un beneficio especial para el infractor.
b) Cuando no se subsanen los defectos en el plazo señalado por la Junta Directiva.
c) Cuando la infracción se produzca por una actuación negligente, con inobservancia de las normas de actuación expresamente acordadas por la Junta Directiva.
d) En todos los casos en que no proceda la aplicación de los grados mínimo y máximo.
3. Se aplicarán en su grado máximo.
a) Cuando se produzca reiteración en la negativa a facilitar información, prestar colaboración o permitir el acceso a la documentación exigida por este Reglamento o por los acuerdos de la Junta Directiva.
b) Cuando se pruebe manifiesta mala fe.
c) Cuando de la infracción se deriven graves perjuicios para la Denominación Halal , sus inscritos o los consumidores.

Artículo 33º Reincidencia
Se considerará reincidente al infractor sancionado mediante resolución firme por una infracción de las comprendidas en el presente Reglamento en el año anterior.

Artículo 34º Publicidad de las sanciones
Se podrán publicar en los medios de comunicación las sanciones impuestas a efecto de ejemplaridad.

Artículo 35º Responsabilidad por infracciones
1. Serán responsables de las infracciones quienes por acción u omisión hubieren participado en las mismas.
2. De las infracciones en productos envasados será responsable la firma o razón social, cuyo nombre figure en la etiqueta, salvo que se demuestre su falsificación o mala conservación del producto por el tenedor, siempre que se especifiquen en el envase original las condiciones de conservación.
También será responsable el envasador cuando se pruebe su connivencia con el marquista.
3. De las infracciones cometidas en productos a granel será responsable el tenedor de los mismos, excepto cuando se pueda identificar la responsabilidad de manera cierta, de un tenedor anterior.
4. Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica podrán ser consideradas también como responsables las personas que integren sus organismos rectores o de dirección, así como los técnicos responsables de la elaboración y control.
5. La responsabilidad administrativa por las infracciones a que se refiere el presente Reglamento, será independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pueda exigirse a los interesados.

Artículo 36º Inspección
1. Los Veedores podrán acceder directamente a la documentación industrial, mercantil, y contable de las empresas que inspeccionan cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones que, en todo caso, tendrán carácter confidencial.
2. Cuando los Veedores aprecien algún hecho que estimen que pueda constituir infracción, levantarán la correspondiente acta, en la que harán constar, además de las circunstancias personales del interesado y los datos relativos a la Empresa inspeccionada, los hechos que sirvan de base al correspondiente procedimiento sancionador.
3. Los Inspectores están obligados a cumplir el deber de sigilo profesionales.
4. Cuando consideren necesario la toma de muestras y posterior análisis de las mismas los gastos originados serán por cuenta de la empresa inspeccionada.

Artículo 37º Obligaciones de los interesados
1. Las personas físicas o jurídicas, Asociaciones o Entidades que comercialicen bajo la Denominación Halal estarán obligadas, a requerimiento de la Junta o de los Veedores:
A suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, documentos o servicios, permitiendo la directa comprobación por ellos.
A exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas.
A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
A permitir que se practique la toma de muestras de los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen.
Y, en general, a permitir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.
2. En el supuesto de riesgo real o previsible para la salud pública se dará parte de forma inmediata a las autoridades sanitarias.