Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 14 Aprile 2005

Regio decreto 29 maggio 1995

Regio decreto 29 maggio 1995, n. 828.

REAL DECRETO 828/1995, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

(B.O.E. DE 22 DE JUNIO DE 1995)

(Omissis)

Artículo 90. Exenciones a entidades eclesiásticas.
Para la aplicación de las exenciones establecidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 y en los Acuerdos de Cooperación del Estado con las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España, aprobados respectivamente, por las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre, se seguirá el siguiente procedimiento:

1º Cuando la condición de sujeto pasivo concurra en la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las parroquias, Ordenes y Congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, o en las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, en las comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas, en la Comisión Islámica de España o en sus Comunidades miembros, la exención se aplicará directamente al presentar la autoliquidación correspondiente. Con la autoliquidación se acompañará la documentación necesaria para que la exención pueda ser comprobada por la oficina gestora correspondiente.
2º Cuando la condición de sujeto pasivo concurra en las asociaciones y entidades que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas, hospitalarias o de asistencia social, la concesión de exención requerirá su previo reconocimiento por acuerdo de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, previo expediente tramitado al efecto a instancia del sujeto pasivo obligado al pago del impuesto.
En este expediente, la entidad solicitante deberá acreditar necesariamente:
a) Su naturaleza y fines, mediante certificación expedida por la autoridad eclesiástica o religiosa competente.
A estos efectos, serán autoridades competentes:
1ª El Obispo de la Diócesis correspondiente al lugar donde se encuentre domiciliada la entidad.
2ª La Comisión Permanente de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
3ª La Secretaría General de la Federación de Comunidades Israelitas de España.
4º La Comisión Islámica de España.
b) La inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 5º de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, mediante certificación literal del mismo.
c) El destino, mediante cualquier medio de prueba, de los bienes y derechos adquiridos a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas, hospitalarias y de asistencia social.

(Omissis)