Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 5 Gennaio 2007

Regio decreto 29 dicembre 2006, n.1630

Real decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.

(da BOE n. 4 del 4 gennaio 2007)

Il testo integrale

(Omissis)

Disposición adicional única. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las administraciones educativas garantizarán que los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.
3. Las administraciones educativas velarán para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todos los alumnos y de sus familias y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.
4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas
con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se
establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación infantil, el Real Decreto 828/2003, de 27 de
junio, por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar, y del Real
Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión.

Hasta la implantación de la nueva ordenación de la Educación infantil de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación
del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas mínimas de esta etapa se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación infantil, el Real Decreto 828/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar, y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre,
que regula la enseñanza de la religión, en lo que respecta a esta etapa educativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos
del currículo de la Educación infantil y el Real Decreto 828/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los
aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar.
2. Queda derogado el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión, en lo
que respecta a esta etapa educativa.
3. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.

(Omissis)