Regio decreto 27 giugno 2003, n.832
Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato.
(“Boletín Oficial del Estado” n. 159 de 4 de julio de 2003, páginas 26039-26100)
Según establece la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2, corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes, que son los elementos básicos del currículo, en cuanto a los contenidos, objetivos y criterios de evaluación. La fijación de estas enseñanzas es, en todo caso y por su propia naturaleza, competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su disposición adicional primera.2.c), y a tenor de la disposición final tercera.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
La finalidad de estas enseñanzas comunes, y razón de ser de la competencia que corresponde en exclusiva al Estado para fijarlas, es, tal y como se expresa en el artículo 8.2 de la referida Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, garantizar una formación común a todos los alumnos dentro del sistema educativo español y la igual validez de los títulos correspondientes.
Para asegurar el logro de esta finalidad, las enseñanzas comunes han de quedar incluidas, en sus propios términos, en el currículo que cada una de las Administraciones educativas establezca para su respectivo territorio, y a su impartición ha de dedicarse, en todo caso, de acuerdo con lo determinado por la propia Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2, el 55 por ciento de los horarios escolares en las comunidades autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial, y el 65 por ciento en el caso de aquéllas que no la tengan.
A estas exigencias, impuestas por la propia finalidad de las enseñanzas comunes, obedece la fijación que de los contenidos, objetivos, criterios de evaluación y horarios de las correspondientes a la etapa de Bachillerato se lleva a cabo en este real decreto.
Por otra parte, los términos en que se establecen estas enseñanzas permiten atender a las innovaciones de sus contenidos con los medios e instrumentos pedagógicos y didácticos de que ya disponen los centros y los propios alumnos, con independencia de los ajustes o adaptaciones que los profesores consideren oportuno realizar, y sin perjuicio, en todo caso, de la facultad que corresponde a las Administraciones educativas de acuerdo con lo previsto en el último inciso del apartado 4 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Las modalidades del Bachillerato que se establecen en este real decreto responden más adecuadamente a las finalidades atribuidas a esta etapa postobligatoria de la Educación Secundaria y a la organización de los centros, de acuerdo con la demanda que de estas enseñanzas se viene produciendo.
El establecimiento de una Prueba General de Bachillerato, cuya superación es requisito necesario para obtener el correspondiente título, responde a la necesidad de homologar nuestro sistema educativo con los de los países de nuestro entorno y, al mismo tiempo, garantizar unos niveles básicos de igualdad en los requisitos exigibles a todos los alumnos, cualquiera que sea su lugar de residencia, para obtener una titulación con efectos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español.
Las enseñanzas de Sociedad, Cultura y Religión, correspondientes a las opciones, confesional y no confesional, se desarrollarán con estricto respeto a la Constitución española. Los objetivos y contenidos generales se establecen en este real decreto sin perjuicio de la competencia correspondiente para la elaboración del currículo de la opción confesional.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2003,
D I S P O N G O :
(omissis)
Artículo 8. Asignaturas comunes.
Las asignaturas comunes en cada uno de los cursos del Bachillerato serán las siguientes:
a) En el primer año se cursarán las siguientes: Educación Física, Filosofía, Lengua castellana y Literatura I, en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma I, Lengua extranjera I y Sociedad, Cultura y Religión.
b) En el segundo año se cursarán las siguientes:
Historia de España, Historia de la Filosofía y de la Ciencia, Lengua castellana y Literatura II, en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma II y Lengua extranjera II.
(omissis)
Disposición adicional primera. Enseñanzas de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión.
1. La asignatura de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá dos opciones de desarrollo: una, de carácter confesional, acorde con la confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos, entre aquéllas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos; otra, de carácter no confesional. Ambas opciones serán de oferta obligatoria por los centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas.
2. La enseñanza confesional de la Religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas.
3. Las enseñanzas comunes de la opción no confesional están incluidas en el anexo I. La determinación del currículo de la opción confesional será competencia de las correspondientes autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, su supervisión y aprobación corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los acuerdos suscritos con el Estado español.
4. El procedimiento de elección de la opción de desarrollo de esta área se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 y en el primer inciso del artículo 3.2 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, entendiéndose que las menciones de los citados preceptos a Religión y a actividades de estudio alternativas se referirán, respectivamente, a las opciones confesional y no confesional del área de Sociedad, Cultura y Religión.
5. Las calificaciones obtenidas en la evaluación de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión no computarán en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio que realicen las Administraciones públicas cuando hubiera que acudir a la nota media del expediente para realizar una selección entre los solicitantes.
(Omissis)
ANEXO I
ELEMENTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO DE BACHILLERATO
(omissis)
SOCIEDAD, CULTURA Y RELIGIÓN
Introducción
El área de Sociedad, Cultura y Religión consta de dos opciones: confesional y no confesional.
Dado que estas enseñanzas forman parte de la programación escolar, el conjunto del área, en su doble vertiente, confesional y no confesional, deberá proporcionar al conjunto de los alumnos una formación humanística lo más completa posible y garantizar su calidad formativa.
Deberá enmarcar la expresión religiosa en su contexto histórico y social y dotar a ésta de un sentido de evolución en el tiempo, incluida la dimensión biográfica de los fundadores de las grandes religiones.
Asimismo incluirá la dimensión cultural y artística del hecho religioso, de manera que su conocimiento contribuya, en todo caso, al mejor acercamiento de los alumnos a las distintas expresiones culturales.
Finalmente posibilitará el análisis comparado de los contenidos y líneas básicas de las grandes religiones vigentes hoy en el mundo y su relación con un orden político basado en los derechos fundamentales de las personas.
Dentro del área de Sociedad, Cultura y Religión, su opción no confesional, entiende el hecho religioso como un elemento de la civilización, y las manifestaciones y expresiones históricas de las distintas religiones, como fenómenos que han influido en mayor o menor grado en la configuración social y cultural de los pueblos y en su trayectoria histórica. En consecuencia, la opción no confesional del Área de Sociedad, Cultura y Religión viene a contribuir a la formación humanística de los alumnos, que completan con ella los conocimientos adquiridos en otras asignaturas.
Con ese fin, el Área de Sociedad, Cultura y Religión, en su opción no confesional, encuadrará el hecho religioso dentro de las siguientes dimensiones:
La dimensión histórica y cultural, que sitúa el conocimiento de las religiones en su realidad histórica concreta, con sus proyecciones positivas y negativas tanto en la configuración de las sociedades en las que surgen e influyen como en las relaciones entre los pueblos. También tienen cabida aquí los condicionamientos y claves culturales que configuran las manifestaciones de la religión, así como los condicionamientos religiosos que han influido en los hechos políticos, sociales, y culturales de la civilización.
La dimensión humanística, que será desarrollada mediante la combinación de tres tipos diferentes de factores relativos a las religiones: primero, las raíces religiosas de muchas estructuras, costumbres y usos sociales de la actualidad; segundo, las diferencias entre los códigos de conducta individual y de relación que sustentan las distintas religiones, derivadas de sus respectivas concepciones del mundo y, tercero, la importancia determinante de la libertad de las conciencias y de la libertad religiosa como elementos esenciales de un sistema político de libertad y convivencia.
La dimensión científica, consistente en la consideración de los hechos religiosos a la luz de la metodología de la historia y de las ciencias sociales y de la naturaleza para distinguir con claridad lo que corresponde a éstas y es propio de la dimensión específicamente religiosa.
La dimensión moral, resultado del análisis de los diferentes sistemas morales propios de cada religión y del estudio de las diversas posturas que las distintas religiones mantienen respecto de los grandes problemas actuales de la Humanidad.
Por otra parte, debe recordarse que las religiones más importantes transmiten su tradición y contenidos en fuentes escritas de alto valor literario, por lo que la lectura de los documentos que contienen leyendas, narraciones, discursos doctrinales o poesía religiosa deberá contribuir al fin buscado en la totalidad de la programación educativa que es el de estimular el interés del alumno por la lectura, su nivel de información y su capacidad de comprensión de diferentes realidades. Asimismo, las representaciones que las distintas culturas han realizado de la religión, como las imágenes, símbolos y rituales de cada sistema religioso, deberá estimular también el ejercicio de valoración estética de las manifestaciones artísticas de lo religioso. Por último, dada la importancia que la sociedad concede a la conservación, reconstrucción y conocimiento del patrimonio religioso de la Humanidad por sus valores históricos y artísticos, las Tecnologías de la Información y la Comunicación servirán para facilitar al alumno el acceso y conocimiento de todo ese rico patrimonio.
La enseñanza de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión en primer curso de Bachillerato, abordará la profundización de las formas y manifestaciones del hecho religioso, así como las filosofías o doctrinas que lo afirman o, por el contrario, lo niegan. Se estudiarán las relaciones de la Política, la Ética y el Estado con la religión, así como la presencia del hecho religioso en la Constitución Española. Todo ello desde una perspectiva que dé respuesta a las inquietudes críticas y analíticas propias de un alumno de Bachillerato.
Objetivos
1. Analizar la relación en las sociedades abiertas y democráticas entre los valores cívicos y religiosos.
2. Adquirir un juicio personal, crítico y razonado sobre las formas de resolver los conflictos en los que intervienen diferentes interpretaciones de los valores cívicos.
3. Analizar las consecuencias de la manipulación totalitaria de las conciencias, bien manipulando, bien destruyendo las creencias religiosas, el pluralismo cultural y político y la libertad de las conciencias.
4. Analizar el papel de la democracia, los derechos humanos y el pluralismo como fundamento de la convivencia.
Contenidos
1. El hecho religioso. Formas y manifestaciones.
2. Dios y el hombre en las religiones monoteístas.
3. La razón y la fe. Teísmo, agnosticismo, fideísmo, ateísmo. Teología y Mística.
4. Política y Religión. Las relaciones Iglesia-Estado. Tolerancia y Libertad religiosa. Teocracia y fundamentalismos.
5. Sociedad y religión. La «religión civil». Laicismo. El ateísmo como política de Estado.
6. Ética y Religión. Ética pública y éticas privadas.
7. El hecho religioso en la Constitución Española.
8. Valores cívicos y comunicación social. Tolerancia y pluralismo religioso en el Arte, la Publicidad y los Medios de comunicación social.
9. La responsabilidad ante un mundo interdependiente.
El concepto de solidaridad y el humanitarismo.
Criterios de evaluación
1. Analizar la relación entre los valores cívicos de una sociedad y la historia de las creencias culturales y religiosas.
2. Identificar la relación que existe entre derechos y obligaciones.
3. Analizar y explicitar los problemas éticos de los distintos ámbitos de la vida scientífica, social, cultural y religiosa.
(omissis)
Autore:
Ministerio de Educación Cultura y Deporte
Dossier:
Scuola e Religione
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Enseñanza religiosa, Enseñanzas de religión, Currículo de Bachillerato
Natura:
Regio decreto