Regio decreto 25 giugno 1994, n.1419/1994
Real Decreto 1410/1994, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Militar.
(Omissis)
TÍTULO II.
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO MILITAR
(Omissis)
CAPÍTULO XI. – ASISTENCIA RELIGIOSA
Artículo 62. Libertad religiosa y de culto.
De conformidad con los correspondientes acuerdos de cooperación con el Estado, los militares de reemplazo podrán recibir, si lo desean, asistencia religiosa de los capellanes militares o de Ministros de culto de otras iglesias, confesiones y comunidades.
Artículo 63. Normas de asistencia religiosa.
Las manifestaciones consecuencia de la libertad religiosa y de culto del personal de reemplazo se atendrán a las normas de régimen interior de las unidades donde se encuentren destinados, que estarán en concordancia con lo estipulado en los acuerdos de cooperación con el Estado, de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
(Omissis)
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA – Servicio militar de clérigos, religiosos y Ministros confesionales.
El servicio militar de clérigos, religiosos y Ministros confesionales en general, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, y en lo acuerdos o convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
(Omissis)
Dossier:
_Spagna_, Assistenza spirituale
Nazione:
Spagna
Natura:
Regio decreto