Regio decreto 09 febbraio 1996, n.190/1996
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
SECCIÓN II. HIGIENE Y ALIMENTACIÓN.
Artículo 226 –Alimentación
1. En todos los Centros penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas.
2. La alimentación de los enfermos se someterá al control facultativo.
3. En los Centros donde se encuentren niños acompañando a sus madres se proveerán los medios necesarios para la alimentación de cada menor conforme a sus necesidades, de acuerdo con las indicaciones del servicio médico.
(omissis)
CAPÍTULO III. ASISTENCIA RELIGIOSA
Artículo 230 – Libertad religiosa
1. Todos los internos tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada para solicitar su asistencia siempre que ésta se preste con respeto a los derechos de las restantes personas. En los Centros podrá habilitarse un espacio para la práctica de los ritos religiosos.
2. Ningún interno podrá ser obligado a asistir o participar en los actos de una confesión religiosa.
3. La Autoridad penitenciaria facilitará que los fieles puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, la seguridad y vida del Centro y los derechos fundamentales de los restantes internos.
4. En todo lo relativo a la asistencia religiosa de los internos se estará a lo establecido en los acuerdos firmados por el Estado español con las diferentes confesiones religiosas.
Dossier:
_Spagna_, _Cibo, Religione e Diritto_, Assistenza spirituale
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Istituti penitenziari, Religious menu, Religious activity, Incarcerated, Religious need, Chaplains, Spiritual Care, Regime carcerario, Prison, Diet, Freedom of religion, MInistry of religion, Ministro di culto, Libertà religiosa, Assistenza spirituale, Alimentazione, Attività religiose, Esercizio del culto
Natura:
Regio decreto