Regio decreto 02 ottobre 1992, n.1178
Regio decreto 2 ottobre 1992, n. 1178: “Bachillerato: Establece las enseñanzas mínimas”.
(Omissis)
Artículo 15.
1. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la Religión Católica será materia de oferta obligatoria para los centros, que asimismo organizarán actividades de estudio orientadas por un profesor. Al comenzar el Bachillerato, los padres o tutores de los alumnos, o estos mismos si son mayores de edad, manifestarán a la dirección del centro la elección de una de las dos opciones citadas, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse en el comienzo de cada curso escolar.
2. La determinación del currículo de la Religión Católica corresponderá a la jerarquía eclesiástica.
3. La evaluación de las enseñanzas de la Religión Católica se realizará de forma similar a la de las otras materias, si bien, dado el carácter voluntario que tales enseñanzas tienen para los alumnos, las correspondientes calificaciones no serán tenidas en cuenta en las convocatorias que, dentro del sistema educativo y a los efectos del mismo, tales como acceso a estudios universitarios y obtención de becas de estudios, realicen las Administraciones Públicas y en las cuales deban entrar en concurrencia los expedientes académicos de los alumnos.
(Omissis)
Dossier:
Scuola e Religione
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Formazione religiosa, Scuola, Religione Cattolica, Insegnamento, Alunni, Curriculum, Enseñanza de la Religión católica, Currículo, Evaluación
Natura:
Regio decreto