Parere 23 aprile 1993
Dirección General de Tributos. Parere 23 aprile 1993.
CONSULTA DE 23 DE ABRIL DE 1993. (BASE DE DATOS “LA LEY”). C-650/1994. Pág. C-839.
ASUNTO.
Impuesto sobre Sociedades. Exenciones subjetivas. Base Imponible. Incrementos y pérdidas de patrimonio. Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Supuestos de no sujeción. Incremento y disminución de patrimonio. Proyecto de restauración de una Iglesia. Donación al Obispado. No sujeción al Impuesto de los incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas.
DISPOSICIONES ESTUDIADAS.
Ley 29/1987, de 18 de Diciembre, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, disp. fin. 4.
CONSULTA.
Se consulta sobre el tratamiento tributario que correspondería a la donación del proyecto de restauración de una iglesia que el arquitecto, autor del proyecto, piensa hacer a favor del Obispado, propietario de la iglesia.
CONTESTACIÓN DE LA D.G.T.
Primero. Que la donación al Obispado no queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por originar un incremento de patrimonio a título lucrativo en una persona jurídica.
Segundo. Que, por consiguiente, este incremento de patrimonio, quedará sometido al Impuesto sobre Sociedades.
Tercero. Que, según la Disposición Final cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, «estarán exentos en el Impuesto sobre Sociedades, los incrementos de patrimonio a título gratuito adquiridos por las entidades a que se refieren los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, cuando concurran las condiciones y requisitos exigidos por dicho acuerdo para disfrutar de exención en el impuesto que grava las sucesiones y donaciones».
Autore:
Dirección General de Tributos
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Restauro, Edifici di culto, Chiesa cattolica, Donazioni, Beni immobili, Persone giuridiche, Tributi, Tributos, Tributación, Impuestos
Natura:
Parere