Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 14 Aprile 2005

Ordinanza ministeriale 24 settembre 1979

Ministerio de Economía y Hacienda. Ordinanza 24 settembre 1985.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE ACLARA EL ALCANCE POR CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA DE LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO IV DEL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE DE 3 DE ENERO DE 1979.

(B.O.E. NÚM. 236, DE 2 DE OCTUBRE DE 1985)

La aplicación del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, fechado el 3 de enero de 1979 y en vigor el día 4 de diciembre del mismo año, ha suscitado dudas en cuanto al alcance de la exención por Contribución Territorial Urbana para los inmuebles enumerados en su apartado 1, A) que es necesario aclarar de acuerdo con los principios que le informan.
Tal duda se concreta en si ha de entenderse implícitamente comprendidos en la exención establecida en el antedicho apartado 1, A), del artículo IV del Acuerdo económico los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles en él enumerados, siempre que no estén destinados a industrias o a cualquier otro uso de carácter lucrativo.
Visto que el precitado apartado 1, A), del artículo IV del Acuerdo económico, en la propia definición de la exención en él establecida conforme a la naturaleza de los inmuebles que con precisión determina, contiene la razón de incluir en la exención a los huertos, jardines y dependencias de tales bienes urbanos; considerando que, por tanto, una interpretación contraria no sería concorde con el espíritu y letra del citado artículo IV.
Por lo expuesto y para unificar criterios,
Este Ministerio, en uso de la facultad que le confiere el artículo 18 de la Ley General Tributaria, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, ha tenido a bien concluir, en correcta interpretación de los textos citados, lo siguiente:

Deben entenderse comprendidos en la exención establecida en la letra a) del número 1 del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles enumerados en dicha norma.