Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 29 Luglio 2005

Ordinanza ministeriale 11 ottobre 1982

Ordinanza ministeriale 11 ottobre 1982: “Institutos de bachillerato y de formacion profesional. Profesorado de Religión y Moral Católica”.

Ilustrísimos señores:

Habiendo entrado en vigor el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales entre el Estado Español y la Santa Sede con fecha 4 de diciembre de 1979, y habiéndose dictado como consecuencia del mismo Órdenes ministeriales de 16 de julio de 1980 (Boletín Oficial del Estado del 19), es preciso regular la materia contenida en el artículo 7 del citado Acuerdo, así como otros aspectos complementarios que afectan en particular al Profesorado de “Religión y Moral Católica” en los Centros de Enseñanzas Medias. Por todo lo cual, este Ministerio, previo acuerdo con la jerarquía eclesiástica en aquello que le compete, ha dispuesto:

Dispone:

1.º En todos los Centros de Enseñanzas Medias existirán Profesores titulares de «Religión y Moral Católica» responsables de las enseñanzas de esta disciplina, tantos como fueren necesarios, todo ello de acuerdo con las necesidades de horario y matrícula.

La enseñanza de la «Religión y Moral Católica» contará con medios pedagógicos y didácticos iguales a aquellos con los que están dotadas las cátedras de las demás asignaturas fundamentales.

2.º Dicho Profesorado deberá reunir las condiciones canónicas que se establezcan por la Conferencia Episcopal Española a estos efectos y los requisitos de titulación determinados en el anexo que acompaña a la presente disposición.

3.º Los Profesores de «Religión y Moral Católica» serán nombrados por la autoridad correspondiente, a propuesta del Ordinario de la Diócesis. Dicho nombramiento tendrá carácter anual y se renovará automáticamente, salvo propuesta en contra del mencionado Ordinario efectuada antes del comienzo de cada curso, o salvo que la Administración, por graves razones académicas y de disciplina, considere necesaria la cancelación del nombramiento, previa audiencia de la autoridad eclesiástica que hizo la propuesta y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 11.2 de la Orden ministerial de 16 de julio de 1980.

4.º Los Profesores de «Religión y Moral Católica» habrán de someterse al régimen general disciplinario de los Centros, tanto en régimen de dedicación como en las demás actividades docentes y complementarias que se organicen para cada curso.

5.º Los Profesores de «Religión y Moral Católica» serán contratados por la Administración con cargo a los créditos correspondientes por cuantía equivalente a la de los demás Profesores de las restantes asignaturas fundamentales.

Dicho Profesorado no vendrá obligado a asumir dedicación exclusiva pero no podrá contratarse sin un horario mínimo equivalente al número de horas que estén estipuladas o se estipulen como horario de dedicación mínima para el resto del Profesorado.

En caso de que las horas lectivas no completen una dedicación mínima normal, el Profesor que haya de ser contratado como titular o adjunto lo será en régimen de horario reducido.

6.º No existirá incompatibilidad académica para la enseñanza de la «Religión y Moral Católica» y la enseñanza de otras disciplinas por el mismo Profesor, siempre que se cumplan las condiciones académicas pertinentes. En tal caso, el número de horas de enseñanza de «Religión y Moral Católica» puede ser completado con horas de otras disciplinas hasta alcanzar cualquiera de las dedicaciones normalmente establecidas. Tal complemento de dedicación horaria -y precisamente por su condición de tal- no podrá generar derecho a participar en turnos restringidos de concurso-oposición.

Los Profesores de «Religión y Moral Católica» podrán asumir en los Centros todas aquellas funciones que les pueden corresponder en cuanto miembros del claustro de Profesores a todos los efectos según su dedicación y categoría académica y les sean encomendadas por la Dirección del Centro o autoridad competente.

7.º Los Profesores de «Religión y Moral Católica» podrán asimismo compartir su horario entre diversos Centros de la misma localidad hasta alcanzar el régimen de dedicación correspondiente a su contrato.

En caso de que fuera necesario horario reducido el módulo retributivo proporcional se obtendrá a partir de la asignación para una dedicación normal.

8.º El Profesorado de «Religión y Moral Católica» en Centros no estatales de Enseñanzas Medias deberá regirse con criterios similares a los expresados más arriba para los Centros estatales.

Disposiciones finales

1.ª Quedan sin efecto a partir de la publicación de la presente Orden todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto no se ajusten a lo dispuesto en la misma.

2.ª Quedan autorizadas las Direcciones Generales de Enseñanzas Medias y de Personal para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, de acuerdo con la jerarquía eclesiástica en lo que a ésta compete.

Disposición transitoria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden, los actuales Profesores de «Religión y Moral Católica» de Institutos de Bachillerato y Formación Profesional podrán continuar impartiendo enseñanzas de la mencionada disciplina en las mismas condiciones en que hasta la fecha venían haciéndolo.

Lo que comunico a VV. II.

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Ordenación Educativa y de Educación y Ciencia.

ANEXO

1) Profesores titulares de Institutos de Bachillerato y Formación Profesional

a) Licenciatura en «Ciencias Eclesiásticas».

b) Licenciados en «Ciencias Religiosas y Catequéticas», siempre que hayan cursado alguno de los ciclos de estudios siguientes:

a) El ciclo institucional de estudios teológicos.

b) El ciclo completo de estudios sacerdotales.

c) Licenciatura civil completa con alguno de los ciclos de estudios siguientes:

a) El ciclo institucional de estudios teológicos.

b) El ciclo completo de estudios sacerdotales.

c) La licenciatura en «Ciencias Religiosas y Catequéticas».

2) Profesores idóneos de Institutos de Bachillerato y Formación Profesional

a) Ciclo completo de estudios sacerdotales (con un curso de cien horas de «Pedagogía Religiosa»).

b) Licenciatura en «Ciencias Religiosas y Catequéticas» con los complementos a establecer en materias teológicas que, eventualmente, no hayan realizado su plan de estudios.

c) Licenciatura civil y diploma otorgado en Centros legítimamente reconocidos, con un ciclo de estudios teológicos no inferior a tres años.

d) Licenciatura civil con un total de novecientas horas de formación doctrinal y de trescientas horas de «Pedagogía Religiosa», mediante modalidades y cauces debidamente autorizados por los Organismos competentes de la Conferencia Episcopal Española.