Ordinanza ministeriale 11 giugno 2008, n.ESD/1729
Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. (BOE núm.147, de 18 de junio de 2008)
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto establecer el currículo del bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 9.3 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2. Asimismo, tiene por objeto regular la ordenación de dicha etapa educativa considerando la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición final segunda del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan enseñanzas del bachillerato presenciales o a distancia.
(omissis)
Disposición adicional tercera. Enseñanzas de religión.
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Los centros educativos garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.
3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
4. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.
5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad, ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
(omissis)
Disposición transitoria tercera. Vigencia normativa.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas de esta etapa, en tanto no vayan siendo sustituidas progresivamente por el nuevo currículo aprobado por esta orden, además de por lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 1467/2007, se regirán por:
(omissis)
c) La Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión, en lo que respecta a esta etapa.
(omissis)
f) La Resolución de 16 de agosto de 1995 de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión en la Educación primaria, en el primer ciclo de Educación secundaria obligatoria y en el segundo curso de Bachillerato.
g) La Resolución de 16 de agosto de 1995 de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión, en lo relativo a las actividades de Sociedad cultura y religión, durante los cursos 3.º y 4.º de Educación secundaria obligatoria y 1.º de Bachillerato.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas y sin efecto, respectivamente, las Órdenes y Resoluciones siguientes:
(omissis)
c) La Orden de 3 de agosto de 1995, sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión.
(omissis)
f) La Resolución de 16 de agosto de 1995 de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión en la Educación primaria, en el primer ciclo de Educación secundaria obligatoria y en el segundo curso de Bachillerato.
g) La Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión, en lo relativo a las actividades de Sociedad cultura y religión, durante los cursos 3.º y 4.º de Educación secundaria obligatoria y 1.º de Bachillerato.
2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final primera. Aplicación de la Orden.
Corresponde al Secretario de Estado de Educación y Formación dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de junio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
(omissis)
ANEXO III Horario …………. 1.º 2.º
Lengua castellana y literatura .. 3 4
Lengua extranjera ………….. 3 3
Ciencias para el mundo contemporáneo 3 –
Educación física……………. 2 –
Filosofía y ciudadanía ………. 3 –
Historia de la filosofía ……. – 3
Historia de España …………. – 4
Materia de modalidad I ………. 4 4
Materia de modalidad II……… 4 4
Materia de modalidad III ……. 4 4
Optativa ………………….. 2 4
Religión ………………….. 2 –
Totales ………………….. 30 30
Autore:
Ministerio de Educación Cultura y Deporte
Dossier:
Scuola e Religione, _Spagna_
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Enseñanza religiosa, Currículo, Enseñanzas de religión, Enseñanza de religión, Enseñanza de religión católica, Enseñanza de religión de las diferentes confesiones religiosas., ordenación, bachillerato, evaluación de las enseñanzas de religión.
Natura:
Ordinanza ministeriale
File PDF:
4692-ordinanza-ministeriale-11-giugno-2008-n-esd-1729.pdf