Legge organica 19 luglio 1985, n.5
Legge organica 19 giugno 1985, n. 5: “Régimen elctoral general”.
(BOE de 20 de junio 1985)
TÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS ELECCIONES POR SUFRAGIO UNIVERSAL DIRECTO.
(Omissis)
CAPÍTULO III.
ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
(Omissis)
SECCIÓN II.
LAS MESAS Y SECCIONES ELECTORALES.
(Omissis)
Artículo 25
1. La Mesa electoral esta formada por un Presidente y dos vocales.
2. En el supuesto de concurrencia de elecciones, la Mesa electoral es común para todas ellas.
Artículo 26
1. La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
2. El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente, que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir. El Presidente deberá tener el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de graduado escolar o equivalente.
3. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.
4. Los sorteos arriba mencionados se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.
Artículo 27
1. Los cargos de Presidente y vocal de las Mesas electorales son obligatorios.
No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
2. La designación como presidente y vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días. Con la notificación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
3. Los designados presidente y vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
4. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
5. A efectos de lo establecido en el artículo 101.2 de la presente Ley, las Juntas Electorales de Zona comunicarán a los jueces correspondientes, antes del día de la votación, los datos de identificación de las personas que, en calidad de titulares y suplentes, formen las Mesas electorales.
(Omissis)
CAPÍTULO VIII
DELITOS E INFRACCIONES ELECTORALES
(Omissis)
SECCIÓN II
DELITOS ELECTORALES
(Omissis)
Artículo 143
El Presidente y los vocales de las Mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas.
(Omissis)
Autore:
Parlamento
Dossier:
_Spagna_
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Obiezione di coscienza, Elezioni, Conciencia, Comportamiento, Mesa electoral, Suffragio universale diretto
Natura:
Legge organica