Legge organica 15 gennaio 1996, n.1
Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 17 enero 1996, núm. 15, pág. 1225)
(Omissis)
Artículo 6. Libertad ideológica.
1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.
2. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás.
3. Los o tutores tiene el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.
Artículo 7. Derecho de participación, asociación y reunión.
1. Los menores tiene derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
Los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de infancia.
2. Los menores tiene el derecho de asociación que, en especial, comprende:
a) El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, de acuerdo con la Ley y los Estatutos.
b) El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones.
Para que las asociaciones infantiles y juveniles puedan obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad.
Cuando la pertenencia de un menor o de sus padres a una asociación impida o perjudique al desarrollo integral del menor, cualquier interesado, persona física o jurídica, o entidad pública, podrá dirigirse al
Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jurídicas de protección que estime necesarias.
3. Los menores tiene derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la Ley.
En iguales términos, tienen también derecho a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores.
Artículo 8. Derecho a la libertad de expresión.
1. Los menores gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente
previstos. Esta libertad de expresión tiene también su límite en la de la y la imagen del propio menor recogida en el artículo 4RCL 1996145 de esta Ley (RCL 1996145).
2. En especial, el derecho a la libertad de expresión de los menores se extiende:
a) A la publicación y difusión de sus opiniones.
b) A la edición y producción de medios de difusión.
c) Al acceso a las ayudas que las Administraciones públicas establezcan con tal fin.
3. El ejercicio de este derecho podrá estar sujeto a las restricciones que prevea la Ley para garantizar el respeto de los derechos de los demás o la protección de la seguridad, salud, moral u orden público.
(Omissis)
Autore:
Parlamento
Dossier:
Libertà religiosa, _Spagna_, Educazione dei figli
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Libertà ideologica, Diritto di partecipazione, Tutori, Intimidad, Protección, Libertad de expresión, Derecho de reunión, Derecho de asociación, Derecho de participación, Desarrollo, Tutores, Padres, Libertad ideológica, Genitori, Protezione, Libertà di espressione, Diritto di associazione, Diritto di riunione, Riservatezza, Sviluppo
Natura:
Legge organica