Legge autonomica 31 marzo 1999, n.3
Legge autonomica 31 marzo 1999, n. 3: “Ley autonómica del Menor”.
(BOE de 25 mayo 1999, núm. 124, pág. 19587)
(Omissis)
Artículo 13. Libertad ideológica.
1. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha velarán para que en sus distintas actuaciones se respeten los derechos dimanantes de la libertad ideológica, de conciencia y religión de los menores.
2. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha desarrollarán actuaciones destinadas a que los padres o tutores cooperen para hacer efectivo el ejercicio de esa libertad, de modo que contribuya al desarrollo integral del menor.
Artículo 14. Derecho de participación y asociación.
1. Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, a cuyos efectos la Administración Autonómica arbitrará fórmulas y servicios específicos que promuevan dicha participación dentro del respeto a sus derechos y la exigencia de sus responsabilidades.
2. El asociacionismo infantil y juvenil habrá de posibilitar el aprendizaje de los principios, valores y prácticas de una sociedad democrática, fomentando el civismo, la convivencia y la tolerancia.
(Omissis)
Autore:
Comunità autonoma Castiglia La Mancia
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Libertà religiosa, Diritti civili, Minori, Libertà fondamentali, Libertà ideologica, Libertad ideológica, Padres, Tutores, Desarrollo, Derecho de participación, Derecho de asociación, Diritto di associaizone
Natura:
Legge autonomica