Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 27 Settembre 2005

Legge autonomica 30 maggio 1990, n.4

Legge autonomica 30 maggio 1990, n. 4: “Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha”.

(Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 41 de 13 de junio de 1990; Boletín Oficial del Estado núm. 221 de 14 de septiembre de 1990)

(…)

Art. 2º.- Colaboración institucional.
(…)

2. La elaboración, comunicación e intercambio de programas de actuación e información relativos al Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, serán facilitados por el Consejo Regional del Patrimonio Histórico, como órgano consultivo, constituido por representantes de los siguientes órganos y entidades con la siguiente distribución:
– Siete representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
– Los cinco Presidentes de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico.
– Dos representantes de la Iglesia Católica en Castilla-La Mancha.
– Dos representantes de la Universidad en Castilla-La Mancha.
– Dos representantes de los sindicatos.
– Un representante de cada una de las Reales Academias existentes en la Región.
– Los cinco presidentes de las Diputaciones Provinciales o personas en quienes deleguen.
– Dos personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las profesiones relacionadas con la conservación del Patrimonio Histórico, designados por la Consejería de Educación y Cultural.
– Se podrá incorporar el Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha o persona en quien delegue. Actuará como presidente el Consejero de Educación y Cultura y como vicepresidente el Director General de Cultura.

(…)

Disposición adicional.
La ejecución de lo establecido en la presente Ley, en relación con el Patrimonio Histórico de la Iglesia Católica, podrá realizarse en el marco de convenios de colaboración entre ésta y la Junta de Comunidades en materias de interés común.