Legge autonomica 29 marzo 1999, n.2/1999
Comunidad autónoma de Extremadura, Ley de 29 de marzo de 1999, n. 2/1999: “Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura”.
(Diario Oficial de Extremadura núm. 59, de 22 de mayo de 1999; Boletín Oficial del Estado núm. 139 de 11 de junio de 1999)
(Omissis)
Artículo 3.- Otros sujetos del Patrimonio Histórico y Cultural
1. Todos los particulares que observen peligro de destrucción o deterioro de algún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, con independencia de su titularidad, tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de la Administración competente en el menor tiempo posible; ésta comprobará los hechos denunciados y actuará conforme a lo dispuesto en esta Ley.
La acción será pública para que cualquier particular pueda dirigirse a la Administración competente y a los órganos jurisdiccionales en defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
2. La Iglesia Católica, como titular de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, estará obligada a velar por la conservación, protección, acrecentamiento y difusión del mismo. A tal fin, una Comisión Mixta constituida por la Junta de Extremadura y la Iglesia Católica establecerá el marco de colaboración entre ambas instituciones para desarrollar actuaciones de interés común.
A tales bienes, así como a los que estén en posesión de otras confesiones religiosas, les será de aplicación el régimen general de protección y tutela previsto en esta Ley, sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse para la Iglesia Católica como sujeto de derecho.
Todo ello sin perjuicio de cuanto se dispone en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede.
(omissis)
Artículo 4.- Instituciones consultivas y Organos asesores
(omissis)
2. Son Organos asesores de la Junta de Extremadura en materia de Patrimonio Histórico y Cultural:
(omissis)
j) La Comisión Mixta Junta de Extremadura-Iglesia Católica.
(omissis)
Artículo 25.- Subastas y transmisiones de la propiedad
(omissis)
7. La transmisión de bienes de las instituciones eclesiásticas se regirá por la legislación estatal, sin perjuicio de su comunicación a la Consejería de Cultura y Patrimonio.
(omissis)
Artículo 75.- Contenido del patrimonio documental
1. Integran el patrimonio documental de Extremadura:
(omissis)
b) Los documentos con antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades e instituciones de carácter público, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(omissis)
Autore:
Comunità autonoma Estremadura
Dossier:
Archivi ecclesiastici, _Spagna_, Beni culturali
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Protección, Patrimonio cultural, Iglesia Católica, Transmisión, Comisión Mixta, Patrimonio documental, Conservación, Difusión, Acrecentamiento
Natura:
Legge autonomica