Legge autonomica 27 gennaio 1995, n.1
Legge autonomica 27 gennaio 1995, n. 1: “Protección del Menor”.
(BOE de 20 abril 1995, núm. 94, pág. 11610)
(Omissis)
Artículo 11. Derecho a ser oído y a expresar su opinión.
Ante cualquier actuación protectora, la Administración del Principado de Asturias y las instituciones colaboradoras de integración familiar que se reconozcan, quedarán obligadas a prestar audiencia al objeto de recabar la opinión del menor que tuviese doce años cumplidos, o que aun teniendo edad inferior dispusiese del suficiente juicio, sin perjuicio de aquellos supuestos en que deba prestar su consentimiento conforme a lo establecido en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 12. Derecho de conciencia y religión.
Se velará para que en las distintas intervenciones por parte de la Administración del Principado de Asturias o de las instituciones colaboradoras de integración familiar que se reconozcan, se respete el derecho a la libertad de conciencia y de religión.
(Omissis)
Autore:
Comunità autonoma Asturie
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Libertà di coscienza, Libertà di religione, Minori, Libertà di espressione, Libertad de expresión, Libertad de conciencia, Libertad de religión, Audiencia del menor
Natura:
Legge autonomica