Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 14 Settembre 2005

Legge autonomica 27 gennaio 1995, n.1

Legge autonomica 27 gennaio 1995, n. 1: “Protección del Menor”.

(BOE de 20 abril 1995, núm. 94, pág. 11610)

(Omissis)

Artículo 11. Derecho a ser oído y a expresar su opinión.

Ante cualquier actuación protectora, la Administración del Principado de Asturias y las instituciones colaboradoras de integración familiar que se reconozcan, quedarán obligadas a prestar audiencia al objeto de recabar la opinión del menor que tuviese doce años cumplidos, o que aun teniendo edad inferior dispusiese del suficiente juicio, sin perjuicio de aquellos supuestos en que deba prestar su consentimiento conforme a lo establecido en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 12. Derecho de conciencia y religión.

Se velará para que en las distintas intervenciones por parte de la Administración del Principado de Asturias o de las instituciones colaboradoras de integración familiar que se reconozcan, se respete el derecho a la libertad de conciencia y de religión.

(Omissis)