Legge autonomica 21 dicembre 1998, n.12/1998
Ley de 21 de diciembre de 1998, n. 12/1998: Patrimonio Histórico de las Islas Baleares
(Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 165 de 29 de diciembre de 1998; Boletín Oficial del Estado núm. 31 de 5 de febrero de 1999)
(Omissis)
Artículo 4.- Colaboración de la Iglesia católica
1. La Iglesia católica, como titular de una parte muy importante del patrimonio histórico, velará por la protección, la conservación y la difusión de este patrimonio y, con esta finalidad, colaborará con las distintas administraciones públicas de las Illes Balears.
2. Una comisión mixta entre el consejo insular correspondiente y la Iglesia católica deberá establecer el marco de colaboración y de coordinación entre las dos instituciones y hacer su seguimiento.
(Omissis)
Artículo 78.- Documentos con antigüedad superior a cuarenta años
Forman parte, también, del patrimonio documental de las Illes Balears, los documentos, recogidos o no en archivos, con una antigüedad superior a los cuarenta años, producidos, recibidos o conservados por:
(omissis)
2. Las entidades eclesiásticas, salvo lo que se prevea en los convenios entre el Estado español y la Santa Sede y los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en las Illes Balears.
(omissis)
DISPOSICIONES ADICIONALES
(Omissis)
Tercera.- En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se constituirán las comisiones mixtas a que se refiere su artículo 4. En el mismo plazo, se deberán constituir la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico y la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico.
(Omissis)
Autore:
Comunità autonoma Isole Baleari
Dossier:
Archivi ecclesiastici, _Chiesa cattolica_, _Spagna_, Beni culturali
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Protección, Patrimonio cultural, Iglesia Católica, Comisión Mixta, Patrimonio documental, Conservación, Difusión
Natura:
Legge autonomica