Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 1 Luglio 2005

Legge autonomica 18 febbraio 2005, n.3

Ley autonómica 3/2005, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

(BOPV de 30 marzo 2005, núm. 59, pág. 4707)

(Omissis)

Artículo 13. Derecho a la libertad ideológica.

1. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión, con las limitaciones prescritas por la Ley y respetando los derechos y libertades fundamentales de los demás.

2. Los padres y madres, tutores o guardadores tienen el derecho y el deber de cooperar para que la persona menor de edad ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.

Artículo 14. Derecho de participación, asociación y reunión.

1. Las personas menores de edad tienen derecho a participar plenamente en sus núcleos de convivencia más inmediatos y en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, y a incorporarse progresivamente a la ciudadanía activa, de acuerdo con su grado de desarrollo personal.

2. Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de asociación, que comprende, en particular, el derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de partidos políticos y sindicatos y el derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas en los términos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

3. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas convocadas en los términos establecidos por la Ley, así como a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres y madres, tutores o guardadores.

4. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán medidas destinadas a fomentar la participación de las personas menores de edad en foros destinados a recoger sus opiniones respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten.

Artículo 15. Derecho a la libertad de expresión.

1. Los niños, niñas y adolescentes gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos, con el límite de la protección de la intimidad y la imagen de la propia persona menor de edad recogido en el artículo 10 de esta Ley y con las restricciones que prevea el ordenamiento jurídico para garantizar el respeto de los derechos de los demás o la protección de la seguridad, salud, moral u orden público.

2. En especial, el derecho a la libertad de expresión se extiende a la publicación y difusión de sus opiniones, a la edición y producción de medios de difusión y al acceso a las ayudas que las administraciones públicas establezcan con tal fin.

(Omissis)