Legge autonomica 17 luglio 2001, n.9
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 27 de julio de 2001, nº 177, pág. 5)
(Omissis)
Artículo 27: “Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren proyecto de actuación especial.
1. Cuando justificadamente no sea factible su realización en suelo urbano o urbanizable sectorizado, y siempre que el planeamiento territorial y urbanístico no lo prohíba, podrá legitimarse mediante la aprobación de un proyecto de actuación especial, el establecimiento en suelo urbanizable no sectorizado de los siguientes usos y actividades con las construcciones, edificaciones e instalaciones que cada uno de ellos requiera, y siempre que no se trate de infraestructuras, instalaciones o servicios públicos:
a) Uso de equipamiento social, compresivo, en las condiciones que fije el planeamiento general y, en su caso, el planeamiento territorial, de:
1º Establecimientos e instalaciones para la defensa o seguridad pública.
2º Actividades y servicios culturales, docentes, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios y similares, y con carácter general, los de interés social.
3º Instalaciones deportivas, recreativas y de ocio y esparcimiento.
4º Actividades y servicios propios de las áreas de servicio de las carreteras”.
(Omissis)
Autore:
Comunità autonoma Madrid
Dossier:
_Spagna_, Edifici di culto
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Urbanismo, equipamiento religioso, lugar de culto
Natura:
Legge autonomica