Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 27 Settembre 2005

Legge autonomica 13 ottobre 1998, n.11

Legge autonomica 13 ottobre 1998, n. 11: “Patrimonio Cultural de Cantabria”.

(Boletín Oficial de Cantabria núm. 240 de 2 de diciembre de 1998; Boletín Oficial del Estado núm. 10 de 12 de enero de 1999)

(…)

Artículo 8.- Colaboración con la Iglesia Católica.

1. La Iglesia Católica, como titular de una parte muy importante del Patrimonio Cultural de Cantabria, velará por la protección, la conservación y la difusión de este Patrimonio y, con esta finalidad, colaborará con la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Cultural.
2. Una Comisión Mixta entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Iglesia Católica establecerá el marco de colaboración entre ambas instituciones. Dicha Comisión tendrá carácter consultivo en relación con cuantas intervenciones afecten a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria en poder de la Iglesia, cualquiera que sea la categoría a la que pertenezcan.
3. Las autoridades eclesiásticas velarán por que el ejercicio de las actividades propias del culto religioso garantice, de forma adecuada, la protección y conservación de los bienes históricos consagrados al uso litúrgico.

(…)

Artículo 11.- Órganos asesores.

(…)
2. Por razones de estricta competencia, especialidad y operatividad se crearán las siguientes Comisiones adscritas a la Consejería de Cultura y Deporte, cuyo funcionamiento y composición se establecerán reglamentariamente, y en todas ellas habrá un representante de la Federación de Municipios de Cantabria:
a) Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
b) Comisión Técnica de Patrimonio Mueble Artístico y Museos.
c) Comisión Técnica de Patrimonio Edificado.
d) Comisión Técnica de Patrimonio Documental y Bibliográfico.
e) Comisión Mixta Comunidad Autónoma-Iglesia.
f) Comisión Técnica de Patrimonio Etnográfico y Paisaje.
g) Comisión Técnica de Patrimonio Científico y Tecnológico.
Asimismo, cuantas otras se considere necesario establecer con carácter global o específico, coyuntural o permanente.
(…)

Artículo 69.- Conservación y restauración.

1. Los bienes muebles declarados de Interés Cultural y los de Interés Local deberán ser conservados en su integridad, dando cumplimiento al régimen general de protección aprobado con su clasificación.
2. Cualquier intervención en un bien mueble declarado de Interés Cultural o de Interés Local habrá de ser previamente autorizada por la Consejería de Cultura y Deporte, que recabará cuantos informes estime necesarios tanto de instituciones públicas o privadas dedicadas a la conservación y restauración de bienes culturales, como de los órganos asesores y consultivos previstos en esta Ley.
3. Por lo que se refiere a bienes culturales de la Iglesia Católica se atenderá, además, a lo expuesto en el artículo 8 de esta Ley.
(…)

Artículo 97.

1. Son considerados como espacios de interés etnográfico las instalaciones y los lugares del territorio regional dotados de un alto contenido cultural en el ámbito de las costumbres, las tradiciones o las creencias de la región.

(…)

Artículo 122.

Subvenciones a particulares, entidades locales e instituciones sin ánimo de lucro.
1. Cuando el coste de las medidas de conservación impuestas a los propietarios de los Bienes de Interés Cultural de Cantabria supere el límite de sus deberes ordinarios de conservación, podrán concederse subvenciones con destino a la financiación de medidas de conservación y rehabilitación por el exceso resultante.
2. En los mismos supuestos, podrán concederse subvenciones directas a personas y entidades privadas, cuando se acredite la carencia de medios económicos suficientes para afrontar el coste del deber de conservación.
3. Las ayudas para la conservación y restauración de los bienes de la iglesia pertenecientes al Patrimonio Cultural de Cantabria se llevarán a cabo dentro de lo establecido en esta Ley y de los acuerdos de ámbito superior mediante convenios específicos con las instituciones eclesiásticas, en el marco de la planificación trienal aprobada por el Gobierno de Cantabria.
4. En ningún caso, el importe total de la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la restauración de Bienes de Interés Cultural propiedad de particulares podrá superar el cincuenta por ciento del valor total de las obras, salvo aquellas que se hagan por imperativo de la conservación de los mismos, en cuyo caso la cuantía de la participación no superará los dos tercios del valor total de la actuación.

(Omissis)