Legge autonomica 03 luglio 1990, n.7
Legge autonomica 3 luglio 1990, n. 7: “Patrimonio Cultural Vasco”.
(Boletín Oficial del País Vasco núm. 157 de 6 de agosto de 1990)
(…)
Art. 12.
1. La calificación de un bien cultural incluirá, en los términos que reglamentariamente se desarrollen, los siguientes extremos:
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d) El régimen de protección del bien calificado, con especificación de las actuaciones que podrán o deberán realizarse sobre el mismo y las que queden prohibidas. Cuando se trate de bienes culturales destinados al culto religioso habrá de tenerse en cuenta la peculiaridad de los fines religiosos inherentes a los mismos.
(…)
Autore:
Comunità autonoma Paesi Baschi
Dossier:
Beni culturali
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Patrimonio culturale, Esercizio del culto, Beni culturali, Culto, Patrimonio cultural
Natura:
Legge autonomica