Legge 29 dicembre 2005, n.30
Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006
(B.O.E. número 312/2005 de 30/12/2005)
PREÁMBULO
(Omissis)
X
(omissis)
Se prorroga igualmente para el año 2006 el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y se incluye el sistema de pagos a cuenta para el año 2006 correspondiente a dicho sistema. También se fija actualizado el límite inferior para financiar actividades de interés social.
(omissis)
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Prórroga del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.
Uno. En desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, se prorroga el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica regulado en los apartados uno, dos y tres de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
Dos. La prórroga tendrá vigencia durante el año 2006, debiendo revisarse el sistema durante este año o acordarse una nueva prórroga.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2006.
Para el año 2006 se fija la cuantía de los pagos a cuenta mensuales a que se refiere el apartado tres de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en 12.020.242,08 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Asignación de cantidades a fines sociales.
Para el año 2006, el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,5239 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada en la forma prevista en el apartado dos de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. El resultado de la aplicación de este sistema no podrá ser inferior a 123.605.418 euros. Cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.
(Omissis)
Autore:
Parlamento
Dossier:
_Spagna_, Finanziamento confessioni religiose (PRIN 2004/05), Germania, Italia e Spagna
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Chiesa cattolica, Confessioni religiose, Finanziamenti statali, Financiación, Impuestos, Finalità sociali
Natura:
Legge