Legge 28 dicembre 2004, n.9
Comunidad Autónoma de Castilla y León. Ley n. 9/2004 de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.
(BOE n. 21 de 25/1/2005)
(Omissis)
Artículo 3. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos.
1. Por el nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de hijos que tengan derecho a la aplicación del «mínimo por descendiente» regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducirse las siguientes cantidades:
a) 105 euros si se trata del primer hijo.
b) 262,50 euros si se trata del segundo hijo.
c) 525 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
2. Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales.
3. A los efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de los progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.
(Omissis)
Artículo 8. Deducciones por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y natural.
Podrá deducirse el quince por ciento de las cantidades donadas con las siguientes finalidades:
a) Cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:
Las Administraciones Públicas, así como las Entidades e Instituciones dependientes de las mismas.
La iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.
Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.
(Omissis)
Autore:
Comunità autonoma Castiglia e Leon
Dossier:
Beni culturali
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Donazioni, Accordi di cooperazione, Deduzioni fiscali, Patrimonio storico, Nascita, Figli, Adozione, Associazioni, Fondazioni, Confessioni religiose, Patrimonio artistico, Chiesa cattolica, Restauro, Conservazione, Recupero
Natura:
Legge