Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 3 Aprile 2005

Legge 28 dicembre 2004, n.9

Comunidad Autónoma de Castilla y León. Ley n. 9/2004 de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.

(BOE n. 21 de 25/1/2005)

(Omissis)

Artículo 3. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos.

1. Por el nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de hijos que tengan derecho a la aplicación del «mínimo por descendiente» regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducirse las siguientes cantidades:

a) 105 euros si se trata del primer hijo.

b) 262,50 euros si se trata del segundo hijo.

c) 525 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

2. Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales.

3. A los efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de los progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.

(Omissis)

Artículo 8. Deducciones por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y natural.

Podrá deducirse el quince por ciento de las cantidades donadas con las siguientes finalidades:

a) Cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:

Las Administraciones Públicas, así como las Entidades e Instituciones dependientes de las mismas.

La iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.

Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.

(Omissis)