Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 14 Aprile 2005

Legge 28 dicembre 1988

Legge 28 dicembre 1988, n. 39: “Haciendas locales”.

LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.

(B.O.E. Nº 313, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988)

(Omissis)

Artículo 9.

1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
2. Las leyes por las que se establezcan beneficios fiscales de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan; dichas fórmulas tendrán en cuenta las posibilidades de crecimiento futuro de los recursos de las Entidades Locales, procedentes de los tributos respecto de los cuales se establezcan los mencionados beneficios fiscales.
3. Cuando el Estado otorgue moratorias o aplazamientos en el pago de tributos locales o a alguna persona o Entidad, quedará obligado a arbitrar las fórmulas de compensación o anticipo que procedan en favor de la Entidad Local respectiva.

(Omissis)