Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 14 Aprile 2005

Legge 27 dicembre 2004, n.2

Legge 27 dicembre 2004, n. 2: "Presupuestos generales del estado para el año 2005".

LEY 2/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2005.

(BOE DE 28 DE DICIEMBRE DE 2004).

(Omissis)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(Omissis)

Por último, se incluye el sistema de pagos a cuenta para el año 2005 correspondiente al sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica. También se fija actualizado el límite inferior para financiar actividades de interés social. Asimismo, se incorpora una disposición estableciendo el interés legal del dinero y el interés de demora tributario para el próximo ejercicio.

(Omissis)

Se fija la cuantía de los pagos a cuenta de la Iglesia Católica, actualizándose en un 2 por 100. Igualmente se actualiza en un 2 por 100 la cantidad mínima asignada a fines sociales. Se incorpora como novedad el establecimiento de una dotación para la financiación de proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las confesiones minoritarias.

(Omissis)

Disposición adicional undécima. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2005.

Uno. Para el año 2005 se fija la cuantía de los pagos a cuenta mensuales a que se refiere el apartado tres de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en 11.789.140 euros.

Dos. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en el año 2004.

Disposición adicional duodécima. Asignación de cantidades a fines sociales.

Para el año 2005, el resultado de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, no podrá ser inferior a 121.181.782 euros. Cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.

Disposición adicional decimotercera. Provisión de fondos para proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las Confesiones minoritarias.

Para el año 2005 y con carácter temporal en tanto no se alcance la autofinanciación completa de todas las confesiones religiosas en España, se dispone la dotación de hasta 3.000.000 de euros para la financiación de proyectos que contribuyan a una mejor integración social y cultural de las minorías religiosas en España, presentados por las confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación con el Estado o con «notorio arraigo».

La gestión de la dotación a la que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por una Fundación del sector público estatal creada para tal finalidad, en la forma establecida en el artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

(Omissis)