Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 19 Gennaio 2009

Legge 23 dicembre 2008, n.2

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Omissis

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Asignación de cantidades a fines sociales.

Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota integra estatal y de la cuota integra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2009 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2011, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2010 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

Dos. El resultado de la aplicación de este sistema no podrá ser inferior a 132.859,89 miles de euros; cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Financiación a la Iglesia Católica.

Durante el año 2009 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 13.006.094,24 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Antes del 30 de noviembre de 2010, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2009, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2011. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.

Omissis