Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 3 Gennaio 2011

Decreto 13 maggio 1988, n.21945

DECRETO SUPREMO No 21945 del 13 de Mayo de 1988

Se establece las siguientes únicas clases y categorías de pasaportes que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede expedir.

DECRETO SUPREMO Nº 21945
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que el decreto supremo 3440 de 19 de junio de 1953, que establece normas para la concesión de pasaportes diplomáticos, oficiales y consulares no responde a las necesidades actuales del servicio exterior.
Que es necesaria una nueva reglamentación determinando con precisión categorías de pasaportes y requisitos para su concesión, en consonancia con la respetabilidad y los requerimientos del servicio exterior y las misiones especiales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- ­Se establece las siguientes únicas clases y categorías de pasaportes que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede expedir:
a) Pasaporte diplomático
b) Pasaporte oficial
c) Pasaporte de servicio

ARTÍCULO 2.- ­El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el único organismo estatal autorizado para la concesión de las categorías de pasaportes establecidas en el artículo primero del presente decreto supremo.

ARTÍCULO 3.- ­El pasaporte diplomático es el documento que otorga a su titular rango y representación como tal, junto a las inmunidades y privilegios reconocidos y reglamentados por la legislación internacional.

ARTÍCULO 4.- ­El pasaporte diplomático sólo puede ser otorgado a ciudadanos bolivianos de nacimiento y a los altos funcionario del Estado que invitan una de las dignidades siguientes:
(omissis)
i) j) Cardenal primado o cardenal de la Iglesia Católica. Funcionarios diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en misión transitoria en el exterior
(omissis)

ARTÍCULO 6.­El pasaporte oficial está estrictamente destinado a los ciudadanos bolivianos que cumplan una misión expresamente oficial de alto rango. Solo podrá ser otorgado a los siguientes funcionarios y representantes:
(omissis)
j) Arzobispos u obispos de nacionalidad boliviana o nacionalizados.
(omissis)

ARTÍCULO 9.­Para la concesión de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, es necesaria una solicitud escrita dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, formulada por la autoridad máxima de la institución acompañando para cada caso, la resolución suprema o designación correspondiente. La solicitud señalará la misión específica que cumplirá el comisionado fuera del país y debe ser presentada con un mínimo de 48 horas de anticipación, sin excepción alguna.

(Omissis)

ARTÍCULO 20.­Se otorga los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio únicamente para hacer posible la identificación de sus titulares y acreditar su condición representativa ante las autoridades del exterior. En territorio boliviano no comportan privilegios en favor de sus poseedores, y tienen validez sólo por el tiempo de ejercicio de la misión del titular.

(Omissis)