Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 16 Ottobre 2010

Costituzione 02 febbraio 1993

Constitución del Principado de Andorra
(Boletín Oficial del Principado de Andorra, 28 de abril de 1993)

PREAMBULO
El Pueblo Andorrano, con plena libertad e independencia, y en ejercicio de su propia soberanía,
Consciente de la necesidad de adecuar la estructura institucional de Andorra a las nuevas circunstancias que comporta la evolución del entorno geográfico, histórico y socio-cultural en que se encuentra situada, así como de la necesidad de regular las relaciones que, dentro de este nuevo marco jurídico, deberán tener unas instituciones que encuentran sus orígenes en los Pareatges.
Convencido de la conveniencia de dotarse de todos los mecanismos que han de permitir la seguridad jurídica en el ejercicio de unos derechos fundamentales de la persona que, si bien han estado siempre presentes y respetados en el talante de la sociedad andorrana, no se beneficiaban de una regulación material concreta,
Decidido a perseverar en la promoción de valores como la libertad, la justicia, la democracia y el progreso social, a mantener y fortalecer unas relaciones armónicas de Andorra con el resto del mundo, y especialmente con los países vecinos, sobre la base del respeto mutuo, de la convivencia y de la paz,
Con la voluntad de aportar a todas las causas comunes de la humanidad su colaboración y su esfuerzo, y muy especialmente cuando se trate de preservar la integridad de la Tierra y de garantizar para las generaciones futuras un medio de vida adecuado,
Con el deseo que el lema "virtus, unita, fortior", que ha presidido el camino pacífico de Andorra a través de más de setecientos años de historia, siga siendo una divisa plenamente vigente y oriente en todo momento las actuaciones de los andorranos,

Aprueba soberanamente la presente Constitución.

TITULO I – DE LA SOBERANIA DE ANDORRA

Artículo 1
1. Andorra es un Estado independiente, de Derecho, Democrático y Social. Su denominación oficial es Principat d'Andorra.
2. La Constitución proclama como principios inspiradores de la acción del Estado andorrano el respeto y la promoción de la libertad, la igualdad, la justicia, la tolerancia, la defensa de los derechos humanos y la dignidad de la persona.
3. La soberanía reside en el Pueblo Andorrano, que la ejerce mediante las diferentes clases de participación y de las instituciones que establece esta Constitución.
4. El régimen político de Andorra es el Coprincipat parlamentario.
5. Andorra está integrada por las Parròquies de Canillo, Encamp, Ordino, La Massana, Andorra la Vella, Sant Julià de Lòria y Escaldes-Engordany.

Artículo 2
1. La lengua oficial del Estado es el catalán.
2. El himno nacional, la bandera y el escudo de Andorra son los tradicionales.
3. Andorra la Vella es la capital del Estado.

Artículo 3
1. La presente Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico, vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos.
2. La Constitución garantiza los principios de legalidad, de jerarquía, de publicidad de las normas jurídicas, de no retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales o que supongan un efecto o establezcan una sanción desfavorables, de seguridad jurídica, de responsabilidad de los poderes públicos y de interdicción de toda arbitrariedad.
3. Andorra incorpora a su ordenamiento los principios de derecho internacional público universalmente reconocidos.
4. Los tratados y acuerdos internacionales se integran en el ordenamiento jurídico a partir de su publicación en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra, y no pueden ser modificados o derogados por las leyes.

TITULO II – DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

Capítulo I. Principios Generales

Artículo 4
La Constitución reconoce que la dignidad humana es intangible, y, en consecuencia, garantiza los derechos inviolables e imprescriptibles de la persona, que constituyen el fundamento del orden político, la paz social y la justicia.

Artículo 5
La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene vigencia en Andorra.

Artículo 6
1. Todas las personas son iguales ante la ley. Nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.
2. Los poderes públicos han de crear las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas.

Capítulo II. De la nacionalidad andorrana

Artículo 7
1. La condición de nacional andorrano, así como sus consecuencias jurídicas, se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo que se regula en Llei Qualificada.
2. La adquisición o el mantenimiento de una nacionalidad diferente a la andorrana implicará la pérdida de ésta en los términos y plazos fijados por la ley.

Capítulo III. De los derechos fundamentales de la persona y de las libertades públicas

Artículo 8
1. La Constitución reconoce el derecho a la vida y la protege plenamente en sus diferentes fases.
2. Toda persona tiene derecho a la integridad física y moral. Nadie puede ser sometido a torturas o a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
3. Se prohibe la pena de muerte.

(Omissis)

Artículo 11
1. La Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, y nadie puede ser obligado a declarar o a manifestarse sobre su ideología, religión o creencias.
2. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias está sometida únicamente a las limitaciones establecidas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades fundamentales de las otras personas.
3. La Constitución garantiza a la Iglesia Católica el ejercicio libre y público de sus actividades y el mantenimiento de las relaciones de colaboración especial con el Estado de acuerdo con la tradición andorrana.
La Constitución reconoce a las entidades de la Iglesia Católica que tienen personalidad jurídica de acuerdo con sus propias normas la plena capacidad jurídica en el ámbito del ordenamiento general andorrano.

Artículo 12
Se reconocen las libertades de expresión, de comunicación y de información. La ley regulará el derecho de réplica, el derecho de rectificación y el secreto profesional. Queda prohibida la censura previa o cualquier otro medio de control ideológico por parte de los poderes públicos.

Artículo 13
1. La ley regulará la condición civil de las personas y las formas de matrimonio. Se reconocen los efectos civiles del matrimonio canónico.
2. Los poderes públicos promoverán una política de protección de la familia, elemento básico de la sociedad.
3. Los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones. Los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación.

Artículo 14
Se garantiza el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen. Toda persona tiene derecho a ser protegida por las leyes contra las intromisiones ilegítimas en su vida privada y familiar.

Artículo 15
Se garantiza la inviolabilidad del domicilio, donde no se puede entrar sin el consentimiento del titular o sin mandamiento judicial, excepto en el caso de delito flagrante. Se garantiza igualmente el secreto de las comunicaciones, salvo en caso de mandamiento judicial motivado.

Artículo 16
Se reconocen los derechos de reunión y de manifestación pacíficas con finalidades lícitas. El ejercicio del derecho de manifestación requiere la comunicación previa a la autoridad y no puede impedir la libre circulación de personas y bienes.

Artículo 17
Se reconoce el derecho de asociación para la consecución de fines lícitos. La ley establecerá, a efectos de publicidad, un Registro de las asociaciones que se constituyan.

(Omissis)

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la educación, que debe orientarse hacia el desarrollo pleno de la personalidad humana y de la dignidad, fortaleciendo el respeto a la libertad y a los derechos fundamentales.
2. Se reconoce la libertad de enseñanza y de creación de centros docentes.
3. Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que hayan de recibir sus hijos. Igualmente tienen derecho a una educación moral o religiosa para sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.

Artículo 21
1. Todos tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional, y a entrar y salir del país de acuerdo con las leyes.
2. Los nacionales y los extranjeros legalmente residentes tienen derecho a fijar libremente su residencia en Andorra.

Artículo 22
La no renovación de la condición de residente o la expulsión de la persona legalmente residente sólo se podrá acordar por las causas y según los términos previstos en la ley, en virtud de resolución judicial firme, si la persona interesada ejerce el derecho a la jurisdicción.

Artículo 23
Toda persona con interés directo tiene derecho a dirigir peticiones a los poderes públicos en la forma y con los efectos previstos por la ley.

(Omissis)

Capítulo V. De los derechos y principios económicos, sociales y culturales.

(Omissis)

Artículo 36
El Estado puede crear medios de comunicación social. De acuerdo con los principios de participación y pluralismo, una ley regulará su organización y su control por parte del Consell General.

(Omissisi)

Capítulo VII. De las garantías de los derechos y libertades

Artículo 39
1. Los derechos y libertades reconocidos en los capítulos III y IV del presente Título vinculan inmediatamente a los poderes públicos a título de derecho directamente aplicable. Su contenido no puede ser limitado por la ley y está protegido por los Tribunales.
2. Los extranjeros legalmente residentes en Andorra pueden ejercer libremente los derechos y las libertades del capítulo III de este Título.
3. Los derechos del capítulo V conforman la legislación y la acción de los poderes públicos, pero sólo pueden ser invocados en los términos fijados por el ordenamiento jurídico.

Artículo 40
La regulación del ejercicio de los derechos reconocidos en este Título sólo puede realizarse por ley. Los derechos de los capítulos III y IV deben regularse mediante lleis qualificades.

Artículo 41
1. Los derechos y libertades reconocidos en los capítulos III y IV son tutelados por los tribunales ordinarios a través de un procedimiento urgente y preferente regulado por la ley, que, en todo caso, se substanciará en dos instancias.
2. La ley creará un procedimiento excepcional de amparo ante el Tribunal Constitucional contra los actos de los poderes públicos que violen el contenido esencial de los derechos mencionados en el apartado anterior, salvo el supuesto previsto en el artículo 22.

(Omissis)

TITULO III – DE LOS COPRÍNCEPS

Artículo 43
1. De acuerdo con la tradición institucional de Andorra los Coprínceps son, conjuntamente y de forma indivisa, el Cap de l'Estat, y asumen su más alta representación.
2. Los Coprínceps, institución surgida de los Pareatges y de su evolución histórica son, a título personal y exclusivo, el Obispo de Urgel y el Presidente de la República Francesa. Sus poderes son iguales y derivados de la presente Constitución. Cada uno de ellos jura o promete ejercer sus funciones de acuerdo con la presente Constitución.

Artículo 44
1. Los Coprínceps son símbolo y garantía de la permanencia y continuidad de Andorra, así como de su independencia y del mantenimiento del espíritu paritario en las tradicionales relaciones de equilibrio con los Estados vecinos. Manifiestan el consentimiento del Estado andorrano para obligarse internacionalmente, de acuerdo con la Constitución.
2. Los Coprínceps arbitran y moderan el funcionamiento de los poderes públicos y de las instituciones, y a iniciativa ya sea de cada uno de ellos, ya sea del Síndic General o del Cap de Govern, son informados regularmente de los asuntos del Estado.
3. Salvo los casos previstos en la presente Constitución, los Coprínceps no están sujetos a responsabilidad. De los actos de los Coprínceps se hacen responsables quienes los refrendan.

Artículo 45
1. Los Coprínceps, con el refrendo del Cap de Govern o, en su caso, del Síndic General, quienes asumen la responsabilidad política:
a) Convocan las elecciones generales de acuerdo con la Constitución.
b) Convocan referéndum de acuerdo con los artículos 76 y 106 de la Constitución.
c) Nombran al Cap de Govern según el procedimiento previsto en la Constitución .
d) Firman el decreto de disolución del Consell General, según el procedimiento del artículo 71 de la Constitución.
e) Acreditan a los representantes diplomáticos de Andorra en el extranjero, y los representantes extranjeros en Andorra se acreditan ante cada uno de ellos.
f) Nombran los titulares de las demás instituciones del Estado de acuerdo con la Constitución y las leyes.
g) Sancionan y promulgan las leyes según el artículo 63 de la presente Constitución.
h) Manifiestan el consentimiento del Estado para obligarse por medio de los tratados internacionales, en los términos previstos en el capítulo III del Título IV de la Constitución.
i) Realizan los demás actos que expresamente les atribuye la Constitución.
2. Las disposiciones previstas en los apartados g) y h) de este artículo deben ser presentadas simultáneamente a uno y otro Copríncep que deben sancionarlas y promulgarlas o manifestar el consentimiento del Estado según el caso, y han de ordenar su publicación entre el octavo y el quinceavo día.
En este período los Coprínceps, conjunta o separadamente, pueden dirigirse al Tribunal Constitucional con mensaje razonado para que éste se pronuncie sobre su constitucionalidad. Si la resolución fuera positiva el acto puede ser sancionado con la firma de al menos uno de los Coprínceps.
3. Cuando concurran circunstancias que impidan por parte de uno de los Coprínceps la formalización de los actos enumerados en el apartado 1 del presente artículo en los plazos constitucionalmente previstos, su representante lo ha de notificar al Síndic General o, en su caso, al Cap de Govern. En este supuesto, los actos, normas o decisiones afectadas entrarán en vigor transcurridos los mencionados plazos con la firma del otro Copríncep y el refrendo del Cap de Govern o, en su caso, del Síndic General.

Artículo 46
1. Son actos de libre decisión de los Coprínceps:
a) El ejercicio conjunto de la prerrogativa de gracia.
b) La creación y la estructuración de los servicios que consideren necesarios para la realización de sus funciones institucionales, el nombramiento de sus titulares y su acreditación a todos los efectos.
c) La designación de los miembros del Consell Superior de la Justícia, de acuerdo con el artículo 89.2 de la Constitución.
d) El nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo 96.1 de la Constitución.
e) El requerimiento de dictamen previo de inconstitucionalidad de las leyes.
f) El requerimiento del dictamen sobre la inconstitucionalidad de los tratados internacionales, previo a su ratificación.
g) La interposición de conflicto ante el Tribunal Constitucional por afectar a sus funciones institucionales, en los términos de los artículos 98 y 103 de la Constitución.
h) El otorgamiento del acuerdo para la adopción del texto de un tratado internacional, de acuerdo con las previsiones del artículo 66, antes de su aprobación en sede parlamentaria.
2. Los actos derivados de los artículos 45 y 46 son ejercidos personalmente por los Coprínceps, salvo las facultades previstas en las letras e), f), g) y h) del presente artículo, que pueden ser realizadas por delegación expresa.

Artículo 47
El Presupuesto General del Principado debe asignar una cantidad igual a cada Copríncep, destinada al funcionamiento de sus servicios, de la que pueden disponer libremente.

Artículo 48
Cada Copríncep nombra un representante personal en Andorra.

Artículo 49
En caso de inexistencia provisional de uno de los Coprínceps la presente Constitución reconoce la validez de los mecanismos de sustitución previstos en sus ordenamientos respectivos, con la finalidad de que no se interrumpa el funcionamiento normal de las instituciones andorranas.

TITULO IV – DEL CONSELL GENERAL

Artículo 50
El Consell General, que expresa la representación mixta y paritaria de la población nacional y de las siete Parròquies, representa al pueblo andorrano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos del Estado e impulsa y controla la acción política del Govern.

(Omissis)

Capítulo III. De los tratados internacionales

Artículo 64
1. Los tratados internacionales deben ser aprobados por el Consell General por mayoría absoluta de la Cámara en los casos siguientes:
a) Tratados que vinculen al Estado a una organización internacional.
b) Tratados relativos a la seguridad interior y a la defensa.
c) Tratados relativos al territorio de Andorra.
d) Tratados que afecten a los derechos fundamentales de la persona regulados en el Título II.
e) Tratados que impliquen la creación de nuevas obligaciones para la Hacienda Pública.
f) Tratados que creen o modifiquen disposiciones de naturaleza legislativa o que requieran medidas legislativas para su ejecución.
g) Tratados que versen sobre la representación diplomática o funciones consulares, sobre cooperación judicial o penitenciaria.
2. El Govern informará al Consell General y a los Coprínceps de la conclusión de los restantes acuerdos internacionales.
3. Para la denuncia de los tratados internacionales que afecten a las materias enumeradas en el epígrafe 1 también será necesaria la aprobación previa de la mayoría absoluta de la Cámara.

Artículo 65
Para los intereses del pueblo andorrano, del progreso y de la paz internacionales, se podrán ceder competencias legislativas, ejecutivas o judiciales siempre que sea a organizaciones internacionales y por medio de un tratado que debe ser aprobado por una mayoría de dos terceras partes de los miembros del Consell General.

Artículo 66
1. Los Coprínceps participan en la negociación de los tratados que afecten a las relaciones con los Estados vecinos cuando versen sobre las materias enumeradas en los apartados b), c) y g) del artículo 64.1.
2. La representación andorrana que tenga por misión negociar los tratados señalados en el párrafo anterior, comprenderá, además de los miembros nombrados por el Govern, un miembro nombrado por cada Copríncep.
3. Para la adopción del texto del tratado será necesario el acuerdo de los miembros nombrados por el Govern y de cada uno de los miembros nombrados por los Coprínceps.

Artículo 67
Los Coprínceps son informados de los restantes proyectos de tratados y de acuerdos internacionales y, a petición del Govern, pueden ser asociados a la negociación si así lo exige el interés nacional de Andorra, antes de su aprobación en sede parlamentaria.

(Omissis)

TITULO VI – DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL

Artículo 79
1. Los Comuns, como órganos de representación y administración de las Parròquies, son corporaciones públicas con personalidad jurídica y potestad normativa local, sometida a la ley, en forma de ordinacions, reglamentos y decretos. En el ámbito de sus competencias, ejercidas de acuerdo con la Constitución, las leyes y la tradición, funcionan bajo el principio de autogobierno, reconocido y garantizado por la Constitución.
2. Los Comuns expresan los intereses de las Parròquies, aprueban y ejecutan el presupuesto comunal, fijan y llevan a cabo sus políticas públicas en su ámbito territorial y gestionan y administran todos los bienes de propiedad parroquial, sean de dominio público comunal o de dominio privado o patrimonial.
3. Sus órganos de gobierno son elegidos democráticamente.

Artículo 80
1. En el marco de la autonomía administrativa y financiera de los Comuns, sus competencias son delimitadas mediante Llei Qualificada, al menos en las materias siguientes:
a) Censo de población.
b) Censo electoral. Participación en la gestión del proceso y administración electorales que les corresponda según la ley.
c) Consultas populares.
d) Comercio, industria y actividades profesionales.
e) Delimitación del territorio comunal.
f) Bienes propios y de dominio público comunal.
g) Recursos naturales.
h) Catastro.
i) Urbanismo.
j) Vías públicas.
k) Cultura, deportes y actividades sociales.
l) Servicios públicos comunales.
2 En el marco de la potestad tributaria del Estado, la mencionada Llei Qualificada determina las facultades económicas y fiscales de los Comuns para el ejercicio de sus competencias. Estas facultades se referirán, al menos, al aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, a los tributos tradicionales y a las tasas por servicios comunals, autorizaciones administrativas, radicación de actividades comerciales, industriales y profesionales y propiedad inmobiliaria.
3. Mediante ley se podrá delegar a las Parròquies competencias de titularidad estatal.

Artículo 81
Con la finalidad de asegurar la capacidad económica de los Comuns, una Llei Qualificada determina las transferencias de capital del Presupuesto General a los Comuns, garantizando una partida igual para todas las Parròquies y una partida variable, proporcional según su población, la extensión de su territorio y otros indicadores.

Artículo 82
1. Los litigios sobre interpretación o ejercicio competencial entre los órganos generales del Estado y los Comuns serán resueltos por el Tribunal Constitucional.
2. Los actos de los Comuns tienen carácter ejecutivo directo por los medios establecidos por ley. Contra éstos podrán interponerse recursos administrativos y jurisdiccionales para controlar su adecuación al ordenamiento jurídico.

Artículo 83
Los Comuns tienen iniciativa legislativa y están legitimados para interponer recursos de inconstitucionalidad en los términos previstos en la Constitución.

Artículo 84
Las leyes tendrán en cuenta los usos y costumbres para determinar la competencia de los Quarts y de los Veïnats así como sus relaciones con los Comuns.

(Omissis)

TITULO VIII – DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 95
1. El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, actúa jurisdiccionalmente y sus sentencias vinculan a los poderes públicos y a los particulares.
2. El Tribunal Constitucional aprueba su propio reglamento y ejerce su función sometido únicamente a la Constitución y a la Llei Qualificada que lo regule.

(Omissis)

Artículo 98
El Tribunal Constitucional conoce:
a) De los procesos de inconstitucionalidad contra las leyes los decretos legislativos y el Reglamento del Consell General.
b) De los requerimientos de dictamen previo de inconstitucionalidad sobre leyes y tratados internacionales.
c) De los procesos de amparo constitucional.
d) De los conflictos de competencias entre los órganos constitucionales. A estos efectos, se consideran órganos constitucionales los Coprínceps, el Consell General, el Govern, el Consell Superior de la Justícia y los Comuns.

(Omissis)

Artículo 101
1. Los Coprínceps, en los términos del artículo 46.1.f), el Cap de Govern o una quinta parte de los miembros del Consell General, pueden requerir dictamen previo de inconstitucionalidad sobre los tratados internacionales antes de su ratificación. Este procedimiento tendrá carácter preferente.
2. La resolución estimatoria de inconstitucionalidad impedirá la ratificación del tratado. En todo caso, la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la reforma previa de ésta.

Artículo 102
Contra los actos de los poderes públicos que lesionen derechos fundamentales, están legitimados para solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional:
a) Los que hayan sido parte o sean coadyuvantes en el proceso judicial previo al que se refiere el artículo 41.2 de esta Constitución.
b) Los que tengan un interés legítimo en relación a disposiciones o actos sin fuerza de ley del Consell General.
c) El Ministerio Fiscal en caso de violación del derecho fundamental a la jurisdicción .

(Omissis)

TITULO IX – DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 105
La iniciativa de reforma de la Constitución corresponderá a los Coprínceps conjuntamente o a una tercera parte de los miembros del Consell General.

Artículo 106
La reforma de la Constitución requerirá la aprobación del Consell General por una mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Cámara. Inmediatamente después la propuesta será sometida a referéndum de ratificación.

Artículo 107
Superados los trámites del artículo 106, los Coprínceps sancionarán el nuevo texto constitucional para su promulgación y entrada en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Constitución confiere mandato al Consell General y al Govern para que, con la asociación de los Coprínceps, propongan negociaciones a los Gobiernos de España y de Francia con el objetivo de firmar un Tratado Internacional trilateral para establecer el marco de las relaciones con los dos Estados vecinos sobre la base del respeto a la soberanía, independencia e integridad territorial de Andorra.

(Omissis)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

1. Los servicios institucionales de los Coprínceps, cuyas competencias y funciones han sido encomendadas por esta Constitución a otros órganos del Estado, serán objeto de traspaso a los órganos mencionados. Con esta finalidad, se constituirá una comisión técnica formada por un representante de cada Copríncep, dos del Consell General y dos del Govern que preparará y dirigirá un informe al Consell General para que, en el período citado en la Disposición Transitoria Primera, se adopten las disposiciones necesarias para hacer efectivos los traspasos.
2. La misma comisión adoptará las disposiciones necesarias para poner los servicios de policía bajo la autoridad exclusiva del Govern en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la Constitución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de esta Constitución quedan derogadas todas las normas anteriores en aquello que la contradigan.

DISPOSICIÓN FINAL

La Constitución entra en vigor el día de su publicación en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra.
Y nosotros los Coprínceps, después que el Consell la ha adoptado en sesión solemne celebrada el día 2 de febrero de 1993, y después que el Pueblo Andorrano la ha aprobado en referéndum celebrado el día 14 de marzo de 1993 la hacemos nuestra, la ratificamos, la sancionamos y promulgamos y, para general conocimiento, ordenamos su publicación.

Casa de la Vall, 28 de abril de 1993

François Miterrand, President de la República Francesa, Copríncep d'Andorra
Joan Martí Alanís, Bisbe d'Urgell, Copríncep d'Andorra
Jordi Farràs Forné, Síndic General

(Esta traducción ha sido realizada por el Institut d'Estudis Andorrans con la colaboración de la Escola d'Idiomes Moderns de la Universitat de Barcelona por encargo del Consell General del Principat d'Andorra)