Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 13 Maggio 2005

Codice penale 24 luglio 2000, n.599/2000

Ley 599/2000 de 24 de  julio,  Código Penal de Colombia
Diario Oficial No 44.097 de 24 de julio del 2000

(Omissis)

TITULO III – DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIAS

CAPITULO NOVENO – De los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos (1)

Artículo 201. Violación a la libertad religiosa.
El que por medio de violencia obligue a otro a cumplir acto religioso, o le impida participar en ceremonia de la misma índole, incurrirá en prisión e dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. (2)

Artículo 202. Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.
El que perturbe o impida la celebración de ceremonia o función religiosa de cualquier culto permitido, incurrirá en multa.

Artículo 203. Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.
El que cause daño a los objetos destinados a un culto, o a los símbolos de cualquier religión legalmente permitida, o públicamente agravie a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa.

(Omissis)

(1) Artículo 33 de la Ley 1153 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.706 de 31 de julio de 2007, establece: 
Art. 33. Otras Contravenciones.
Serán contravenciones las conductas señaladas en el capítulo noveno del título III del Código Penal vigente. En la violación a la libertad religiosa, de que trata el artículo 201 del Código Penal, la pena a imponer será de trabajo social no remunerado de ocho (8) a doce (12) semanas. En las demás contravenciones previstas en dicho capítulo, la pena será de multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el irrespeto a cadáveres de que trata el artículo 204 del Código Penal, se comete con fines de lucro, la multa será de cuatro (4) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

(2) Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.